Obligación · Ley 9/2025
¿Qué empresas están obligadas a tener un plan de movilidad sostenible?
Están obligados los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, tanto de empresas como de entidades del sector público, incluidas las administraciones estatal, autonómica y local. Se cuenta cada centro por separado, con las personas que lo tienen como lugar de trabajo habitual.
El plan tiene que estar negociado y aprobado como tarde el 5 de diciembre de 2026.
Los umbrales
Qué centros están obligados, con su fuente
La obligación se mide centro por centro, no por la plantilla total de la empresa. Estos son los criterios, con el artículo exacto del BOE.
| Criterio | Qué dice la ley | Fuente |
|---|---|---|
| Plantilla del centro | Más de 200 personas trabajadoras en el centro. | Ley 9/2025, art. 26.1 |
| Turnos | 100 por turno. El centro queda obligado aunque el total no pase de 200. | Ley 9/2025, art. 26.1 |
| Quién | Empresas y entidades del sector público tal como lo define el artículo 2 de la Ley 40/2015: estatal, autonómico, local e institucional. | Ley 9/2025, art. 26.1 |
| Alta ocupación | Más de 1.000 personas trabajadoras en un municipio o área metropolitana de más de 500.000 habitantes: el plan lleva medidas adicionales. | Ley 9/2025, art. 26.5 |
| Plazo | Plan negociado y aprobado como tarde el 5 de diciembre de 2026. | Real Decreto-ley 7/2026, art. 63 |
Tienes toda la norma explicada, con la negociación, la comunicación del plan y las sanciones, en la guía de la Ley 9/2025 de movilidad sostenible.
Cómo se cuenta
Cómo se cuenta la plantilla de un centro
Se cuentan las personas que tienen ese centro como lugar de trabajo habitual. Para saber qué es un centro, la ley remite al Estatuto de los Trabajadores: la unidad productiva con organización específica dada de alta como tal ante la autoridad laboral (artículo 1.5).
La cuenta tiene dos vías. La primera es el total del centro, que tiene que pasar de 200 personas: 200 justas no bastan. La segunda es el turno, aunque el total no llegue a 200: la ley dice «100 por turno» y no aclara el caso de 100 justas. Si en un turno coinciden 100 personas o más, lo prudente es tratar el centro como obligado.
Si tienes varios centros
Cada centro se analiza por separado y la plantilla total no cambia el resultado. Una empresa con una fábrica de 240 personas y cinco oficinas de 60 tiene un centro obligado y cinco que no lo están. Cada centro obligado necesita su plan, con sus propios datos.
Si trabajas a turnos
Mira siempre el turno con más gente. Si la plantilla cambia con las campañas, decide con tu asesoría qué periodo tomas como referencia y déjalo por escrito.
Ejemplos, centro a centro
Estos casos hipotéticos ayudan a ver cómo se aplican los dos umbrales:
| Situación del centro | Resultado |
|---|---|
| 240 personas con un horario único | Obligado: pasa de 200. |
| 180 personas, 120 de ellas en el turno de mañana | Obligado por el turno, aunque el total no pase de 200. |
| 180 personas en tres turnos de 60 | No obligado: no pasa de 200 y ningún turno llega a 100. |
| 150 personas en horario de oficina | Lo prudente es tratarlo como obligado, porque coinciden más de 100 a la vez. La ley no define «turno»: confírmalo con tu asesoría. |
| 200 personas en dos turnos de 100 | A revisar: no pasa de 200 y la ley no aclara el caso de 100 justas. Lo prudente es tratarlo como obligado. |
Casos especiales
Sector público, alta ocupación, Cataluña y otras comunidades
Sector público
El artículo 26.1 obliga a las empresas y a las entidades del sector público tal como lo define el artículo 2 de la Ley 40/2015: la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, la Administración local y el sector público institucional (organismos, entidades vinculadas o dependientes y universidades públicas). Sus centros con más de 200 personas o 100 por turno están obligados igual que los de una empresa.
El mismo apartado nombra otra vez, de forma expresa, al sector público estatal y añade que la administración competente en transporte y movilidad podrá extender la obligación a otras entidades públicas. Como la redacción se solapa, si trabajas en una administración o en un ente público, pide a tu servicio jurídico que confirme cómo se aplica a tus centros. En las cooperativas, el plan lo aprueba el Consejo Rector.
Centros de alta ocupación
Son los centros con más de 1.000 personas trabajadoras situados en un municipio o área metropolitana de más de 500.000 habitantes. Su plan incluye, además, medidas para reducir los desplazamientos en hora punta o durante la jornada, promover los vehículos de bajas o cero emisiones y la movilidad colaborativa, impulsar los trayectos a pie o en bici y facilitar la recarga. Las 1.000 personas se cuentan en el centro. Para la población, mira la cifra oficial del municipio y, si está dentro de un área metropolitana, también la del área.
Si tu centro está en Cataluña
Además de la ley estatal, puede aplicarle el Decreto 132/2024 de la Generalitat, con sus planes de desplazamiento de empresa y umbrales propios: más de 500 personas o 250 por turno, o más de 200 en zonas con superación de los valores de calidad del aire. Lo explicamos en la guía del plan de movilidad en Cataluña.
Si tu centro está en otra comunidad autónoma
Revisa también si tu comunidad tiene normas propias sobre movilidad al trabajo. Lo resumimos en la guía de planes de movilidad por comunidad autónoma.
A revisar
Casos límite que conviene revisar
Hay situaciones que la ley no resuelve de forma expresa. Mientras no haya un reglamento que las aclare, este es el criterio prudente. Anota el que apliques y contrástalo con tu asesoría laboral.
- Un turno con 100 personas justas. La ley dice «100 por turno» y no aclara si hacen falta más de 100. Lo prudente es tratar el centro como obligado.
- Personal de ETT o de subcontratas que trabaja cada día en tu centro. La ley no dice de qué empresa tienen que ser las personas que cuentan. Haz la cuenta con y sin ese personal: si solo pasas el umbral al sumarlo, no descartes el plan sin revisarlo con tu asesoría.
- Teletrabajo parcial y equipos comerciales en ruta. La ley no lo concreta. Lo prudente es contar a esas personas en el centro al que están adscritas y, para el turno, fijarte en los días de más presencia.
- Oficinas sin turnos formales. La ley no define qué es un turno. Lo prudente es tomar como turno la franja en la que coincide más gente: si coinciden 100 personas o más a la vez, trata el centro como obligado.
- Centros de más de 1.000 personas cerca del límite de un área metropolitana. La ley no define qué es un área metropolitana. Si hay duda, lo prudente es incluir las medidas de alta ocupación: la mayoría ya figuran entre las que la ley pide a cualquier plan.
Siguiente paso
Qué hacer si algún centro está obligado
- Convoca la negociación con la representación de la plantilla. Si en un centro no la hay, la comisión se forma con los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación, y constituirla lleva su tiempo: empieza por ese centro.
- Recoge a la vez los datos de movilidad: cómo y desde dónde llega la gente, turnos, accesos y transporte cercano.
- Negocia y aprueba el plan como tarde el 5 de diciembre de 2026 y comunícalo a la autoridad de tu comunidad autónoma en los tres meses siguientes a su aprobación.
Qué contiene el plan, cómo se negocia y en qué fases se hace, lo tienes en qué es el plan de movilidad sostenible al trabajo.
Qué te dice el test
El test «¿Está obligada tu empresa?» te orienta en unos dos minutos, centro por centro y sin registro. Es una orientación: no es asesoramiento jurídico y la respuesta final depende de los datos concretos de cada centro. Si prefieres revisarlo con nosotros, escríbenos.
Preguntas frecuentes
Dudas sobre la obligación
¿Cuenta la plantilla total de la empresa?
No. La ley mira cada centro de trabajo por separado. Una empresa con mucha plantilla puede no tener ningún centro obligado si ninguno pasa de 200 personas ni junta 100 en un turno.
Mi centro tiene exactamente 200 personas, ¿está obligado?
Por el total, no: la ley pide más de 200. Revisa el turno. Si en algún turno coinciden 100 personas o más, trátalo como obligado: la ley dice «100 por turno» y no aclara el caso de 100 justas, así que es lo prudente. Confírmalo con tu asesoría.
¿Cuentan las personas de ETT o de subcontratas que trabajan en mi centro?
La ley habla de las personas que tienen ese centro como lugar de trabajo habitual y no concreta de qué empresa tienen que ser. Lo prudente es hacer la cuenta con y sin ese personal y, si solo pasas el umbral al sumarlo, revisar el caso con tu asesoría antes de descartar el plan. En el plan entran igualmente: la ley pide tener en cuenta a visitantes, proveedores y cualquier persona que acceda al centro.
¿Cómo cuento a quien teletrabaja parte de la semana o trabaja en ruta?
La ley no lo concreta. Lo prudente es contar a esas personas en el centro al que están adscritas, si es su centro de trabajo habitual. Para el umbral de 100 por turno, fíjate en los días en que coincide más gente en el centro.
¿Están obligados los ayuntamientos y las comunidades autónomas?
Según el artículo 26.1, sí, cuando tienen centros de más de 200 personas o 100 por turno. La ley obliga a las entidades del sector público tal como lo define el artículo 2 de la Ley 40/2015, que incluye la administración estatal, la autonómica y la local. Como el mismo apartado vuelve a citar al sector público estatal, conviene que el servicio jurídico de cada entidad confirme cómo se aplica a sus centros.
¿Qué pasa si un centro obligado no tiene plan?
Es una infracción leve, con multa de 101 a 2.000 €, cuando con ello se produce un perjuicio para el sistema de movilidad (artículos 106 y 107 de la Ley 9/2025). Si recibiste las ayudas directas de los reales decretos-leyes 7/2026, 18/2026 o 25/2026, además, hay que devolverlas. La obligación de tener el plan sigue.
¿Tengo que nombrar un gestor de movilidad?
Hoy no. La ley permite que un reglamento cree esa figura, pero ese reglamento aún no existe, así que es opcional. Aun así, alguien tiene que impulsar el plan dentro de la empresa.
