Qué norma catalana obliga a tener un plan de movilidad
Es el Decreto 132/2024, de 30 de julio, que aprueba el Plan de calidad del aire, horizonte 2027. Salió en el DOGC (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya) el 9 de agosto de 2024 y rige desde el día siguiente. Su artículo 12 obliga a ciertos centros a tener un plan de desplazamiento de empresa (PDE).
El decreto define el PDE como un conjunto de medidas para racionalizar los desplazamientos al centro de trabajo y desde él (artículo 9.j). Busca reducir el uso ineficiente del coche por parte de la plantilla, los proveedores, las visitas y los clientes.
Qué centros de trabajo están obligados en Cataluña
El artículo 12.1 obliga a tener plan de desplazamiento de empresa en tres casos: centros con más de 500 personas trabajadoras, propias o externas; centros con más de 250 por turno; y centros con más de 200 situados en una zona con superaciones de los valores de calidad del aire.
Los dos primeros umbrales se aplican estén donde estén los centros. Así lo dice la Generalitat en sus preguntas frecuentes sobre los PDE (pregunta 2), que son el criterio administrativo publicado: más de 500 personas o más de 250 por turno obligan con independencia de la ubicación. La zona con superaciones solo cuenta para el tercer caso, el de más de 200 personas.
A quién se cuenta
El decreto suma a quienes trabajan por cuenta propia y al personal de empresas subcontratadas o asociadas que presta un servicio auxiliar en el centro (artículo 9.o). Con mucha gente de contratas, la cifra catalana puede quedar bastante por encima de tu plantilla propia.
Las preguntas frecuentes añaden dos criterios. Cuentan todas las personas en nómina, propias y externas, aunque no se desplacen habitualmente al centro (pregunta 9). Y si un centro con poca plantilla habitual supera el umbral en momentos puntuales, tiene que adoptar un PDE para esos periodos, aunque algunas medidas pueden extenderse al resto del año (pregunta 7).
Qué es una zona con superaciones
Es una zona de calidad del aire donde, en los cinco años anteriores, se ha superado algún valor límite u objetivo de los contaminantes que regula el Real Decreto 102/2011 (artículo 9.t). La Generalitat actualiza el listado cada año con los datos de los últimos cinco: una zona sale de la lista cuando lleva cinco años sin superaciones (preguntas 5 y 6).
El listado vigente, actualizado en julio de 2025, es el de 2020-2024 y tiene seis zonas: Àrea de Barcelona, Plana de Vic, Comarques de Girona, Prepirineu, Terres de Ponent y Terres de l’Ebre. Las zonas de calidad del aire no tienen por qué coincidir con las comarcas, así que comprueba a qué zona pertenece el municipio de tu centro.
El anexo 4 del decreto recogía doce zonas con datos de 2014 a 2021. Hoy es una referencia histórica: para saber si tu centro está en una zona con superaciones, usa el listado vigente.
Qué plazo y qué trámites fija el Decreto 132/2024
El plan se elabora con la participación de la plantilla y se adopta en 12 meses como máximo. Contados desde la entrada en vigor del decreto (10 de agosto de 2024), terminaron el 10 de agosto de 2025. La Generalitat indica que no está prevista una ampliación de ese plazo (preguntas 13 y 14).
En cuanto al contenido, el decreto da por cumplidos sus criterios de sostenibilidad si el plan prevé desplazamientos en transportes sostenibles y, con prioridad, colectivos.
Qué significa adoptar el plan
Según la pregunta 12, un PDE está adoptado cuando cumple dos condiciones: tiene el informe favorable de la autoridad territorial de la movilidad que corresponda y ha empezado a aplicar las medidas según su calendario. El resto de medidas puede ponerse en marcha de forma gradual, según ese calendario. La Generalitat añade que la autoridad suele responder en un mes desde que se tramita el plan.
Dónde se tramita
El plan y los informes de seguimiento se tramitan ante la autoridad territorial de la movilidad del lugar donde está el centro: las de Barcelona, Girona, Tarragona, Lleida o Terres de l’Ebre. Si el centro no está en el ámbito de ninguna, se envía a la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Generalitat (pregunta 17).
La solicitud se presenta por vía electrónica, con una petición genérica en el portal de trámites de la Generalitat, indicando a qué autoridad va dirigida y el motivo. La de Barcelona es la ATM (Autoritat del Transport Metropolità), que tiene su propio procedimiento y lo explica en su web.
Vigencia y seguimiento
Un PDE tiene una validez de seis años, y cada dos años hay que presentar un informe de seguimiento ante la autoridad territorial de la movilidad (artículo 12.4 y preguntas 11 y 15). En esos informes se da cuenta de cómo van las medidas y los objetivos del plan.
Los centros que ya tenían PDE cuando entró en vigor el decreto, el 10 de agosto de 2024, no necesitan uno nuevo mientras siga vigente. Aun así, tenían que someterlo al informe de la autoridad territorial de la movilidad y presentar su informe de seguimiento bienal antes del 10 de agosto de 2026 (pregunta 11). Esa fecha vale solo para esos planes previos.
Relación con los permisos de actividad
El decreto conecta el plan con los permisos de actividad (artículo 12.3). Cuando se tramita el permiso de uno de estos centros, su modificación sustancial o su revisión, la administración comprueba si tiene plan. Si no lo tiene, lo comunica a la autoridad territorial de la movilidad (pregunta 19).
Cómo convive el plan catalán con la Ley 9/2025
Las dos normas están vigentes a la vez. La Ley 9/2025 obliga también en Cataluña a los centros con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, con plazo hasta el 5 de diciembre de 2026. El Decreto 132/2024 mantiene sus propios umbrales y trámites, así que un centro puede estar obligado por una norma o por las dos.
La ley estatal contempla esa convivencia en su artículo 26.9. Según ese apartado, el artículo 26 se aplica de forma supletoria a lo que disponga la administración competente en transporte y movilidad de cada comunidad. Supletoria significa, en principio, que cubre lo que la otra norma no regula.
Ninguna de las dos aclara si un PDE aprobado según el decreto cumple por sí solo el artículo 26 de la ley estatal. Las preguntas frecuentes de la Generalitat tampoco tratan ese punto, y a la fecha de actualización de esta página no hemos encontrado otra guía de la Generalitat ni de la ATM que lo resuelva. Hasta que la haya, conviene tratarlo caso a caso.
Si tienes centros en otras comunidades, revisa si tienen norma propia en planes de movilidad por comunidad autónoma.
Diferencias en la negociación y el contenido
La ley estatal exige negociar el plan con la representación legal de las personas trabajadoras (RLT). Si no la hay, se negocia con los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación. El decreto habla de participación. La ley estatal pide además medidas de seguridad vial y comunicar el plan para el registro del EDIM (Espacio de Datos Integrado de Movilidad). El artículo 12 del decreto no menciona ninguna de las dos cosas.
Tabla comparativa: ley estatal y decreto catalán
La ley estatal y el decreto catalán persiguen lo mismo con reglas distintas: cambian los umbrales, a quién se cuenta, cómo se elabora el plan y ante quién se presenta. Las dos tablas ponen cada punto frente a frente con su artículo, para que veas qué exige cada norma a tu centro.
Quién está obligado y cómo se hace el plan
| Aspecto | Ley 9/2025 (estatal) | Decreto 132/2024 (Cataluña) |
|---|---|---|
| Nombre del plan | Plan de movilidad sostenible al trabajo | Plan de desplazamiento de empresa |
| A quién se cuenta | Quienes tienen el centro como lugar de trabajo habitual (art. 26.1) | Personal propio y externo, incluido el que está en nómina aunque no vaya a diario al centro (arts. 9.o y 12.1; FAQ, pregunta 9) |
| Umbral general | Más de 200 personas o 100 por turno | Más de 500 personas o más de 250 por turno, en toda Cataluña (FAQ, pregunta 2) |
| Umbral añadido | Más de 1.000 personas en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes: medidas adicionales (art. 26.5) | Más de 200 personas en zonas con superaciones (art. 12.1) |
| Cómo se elabora | Negociación con la RLT o, si no la hay, con los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación (art. 26.2) | Con participación de las personas trabajadoras (art. 12.1) |
| Contenido | Medidas del art. 26.3, incluida la seguridad vial | Transporte sostenible y prioritariamente colectivo (art. 12.1) |
Plazos, trámites y consecuencias
| Aspecto | Ley 9/2025 (estatal) | Decreto 132/2024 (Cataluña) |
|---|---|---|
| Plazo | 5 de diciembre de 2026 | 12 meses; contados desde la entrada en vigor, hasta el 10 de agosto de 2025 |
| Trámite | Comunicación en los tres meses siguientes a la aprobación a la autoridad que designe la comunidad, para el EDIM (art. 27.3) | Informe favorable de la autoridad territorial de la movilidad e inicio de las medidas (art. 12.2; FAQ, pregunta 12) |
| Seguimiento | A los dos años de la aprobación y luego cada dos años (art. 26.2) | Informe bienal ante la autoridad territorial de la movilidad; el plan vale seis años (art. 12.4; FAQ, pregunta 11) |
| Si no se cumple | Infracción leve de 101 a 2.000 euros si hay perjuicio para la movilidad (arts. 106 y 107); devolución de las ayudas directas de los reales decretos-leyes 7/2026, 18/2026 o 25/2026 a quien las recibió | El art. 12 no fija multa; al tramitar permisos de actividad se comprueba si hay plan (art. 12.3) |
| Fuente | Ley 9/2025 (BOE) y Real Decreto-ley 7/2026 (BOE) | Decreto 132/2024 (DOGC núm. 9223) y preguntas frecuentes de la Generalitat |
Qué norma aplica a tu centro: ejemplos
Depende del tamaño del centro, de sus turnos, de cuánta gente externa trabaja en él y de la zona de calidad del aire donde está. Estos ejemplos son ilustrativos, con centros situados en Cataluña, y sirven para ver cómo se cruzan los umbrales de cada norma antes de revisar tu caso.
- Centro con 230 personas propias en una zona con superaciones: le aplican las dos normas.
- Centro con 300 personas propias y un turno de 260 en un municipio fuera de las zonas del listado vigente: también le aplican las dos. El decreto, por el umbral de turno, que rige en toda Cataluña; la ley estatal, porque pasa de 200.
- Centro con 150 personas propias y un turno de 120: le aplica la ley estatal por el umbral de turno. Por el decreto no llega, salvo que, sumando al personal externo, pase de 200 en una zona con superaciones.
- Centro con 180 personas propias y 40 de contratas en una zona con superaciones: por el decreto suma 220 y está obligado. Por la ley estatal, depende de si se cuenta a ese personal externo, algo que la ley no aclara; revísalo con tu asesoría.
Cómo preparar un plan que responda a las dos normas
Lo prudente es un solo proceso que cumpla lo más exigente de cada norma. El plan se negocia con la RLT, con participación de la plantilla, e incluye las medidas del artículo 26.3 con seguridad vial y prioridad al transporte colectivo. Después pasa por la autoridad territorial de la movilidad y se comunica para el EDIM. Confírmalo caso a caso.
- Cuenta cada centro con los dos criterios, incluidos los picos puntuales de plantilla, y comprueba en el listado vigente en qué zona de calidad del aire está.
- Convoca la negociación con la RLT o, si no la hay, con los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación. Recoge a la vez la opinión y los datos del resto de la plantilla con la encuesta de movilidad.
- Prepara medidas que cumplan el artículo 26.3 de la ley y el criterio de transporte sostenible y colectivo del decreto.
- Tramita el plan ante la autoridad territorial de la movilidad para obtener su informe favorable y arranca las medidas según el calendario. En los tres meses siguientes a su aprobación, comunícalo a la autoridad que designe la Generalitat para el EDIM.
La negociación es lo que más tiempo pide; tienes cómo plantearla en la negociación con la representación de la plantilla, y cómo trabajamos en elaboración del plan.
Si ya tienes un plan de desplazamiento de empresa
No partes de cero: el diagnóstico y las medidas de tu PDE te sirven de base. Revisa si se negoció con la representación de la plantilla y si incluye seguridad vial y los demás contenidos del artículo 26.3. Comprueba también que sigue vigente (seis años) y que llevas al día sus informes de seguimiento.
Si tu PDE ya existía el 5 de diciembre de 2025, revisa con tu asesoría el artículo 27.3 de la ley estatal. Ese artículo pide dos cosas a quien ya tenía entonces un plan de movilidad sostenible al trabajo: comunicarlo en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, un plazo que terminó el 5 de marzo de 2026, y actualizarlo a los criterios de la ley, sin fecha fija para esto último. La ley no dice si un PDE cuenta como uno de esos planes, así que conviene dejar constancia del criterio que apliques.
Si tu centro estaba obligado por el decreto y aún no tiene PDE, el plazo catalán ya ha pasado. Un solo proceso te permite avanzar en las dos obligaciones a la vez.
¿Quieres saber si tu centro entra? Haz el test «¿Está obligada tu empresa?» o escríbenos y lo revisamos contigo. Para el detalle de la norma estatal, tienes la guía de la Ley 9/2025 de movilidad sostenible.
