Qué es el plan de movilidad sostenible al trabajo: contenido, fases y plazo
Es el plan que la Ley 9/2025 exige a cada centro de trabajo con más de 200 personas o 100 por turno. Se negocia con la representación de la plantilla, se aprueba y se revisa cada dos años.
Para los centros obligados, tiene que estar negociado y aprobado como tarde el 5 de diciembre de 2026. Aquí tienes qué contiene, cómo se hace y qué pasa después.
No es un informe que se redacta y se guarda. Es un proyecto que vive dentro del centro de trabajo y que tiene efectos legales.
Lo exige el artículo 26 de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, a los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, tanto de empresas como de entidades del sector público, incluidas las administraciones estatal, autonómica y local. El plan analiza cómo llega la gente al centro y fija medidas para que esos desplazamientos contaminen menos y sean más seguros. Lo verás abreviado como PMST. Si dudas de si tu centro entra, mira quién está obligado y cómo se cuenta la plantilla.
Parte de datos reales de la plantilla, se negocia con su representación y se aprueba. Después se comunica para el registro estatal y se revisa con un informe a los dos años y, a partir de ahí, cada dos años. Si no se puede aplicar, no sirve, por mucho que el documento esté firmado.
Qué medidas tiene que incluir
La ley enumera el tipo de soluciones que debe contemplar el plan:
Movilidad activa: ir a pie o en bicicleta.
Transporte público colectivo.
Vehículos de bajas o cero emisiones y puntos de recarga.
Movilidad compartida y colaborativa.
Teletrabajo, cuando sea posible.
Mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, fomentando la formación.
No hay un modelo oficial de documento. Las medidas siguen un orden de prioridad: primero ir a pie o en bici, después el transporte público y, al final, el vehículo privado menos contaminante. También hay que tener en cuenta el plan de movilidad del ayuntamiento, si existe.
Lo que fija la ley
Umbrales centro por centro: más de 200 personas o 100 por turno.
Negociación con la representación de la plantilla.
Plan negociado y aprobado como tarde el 5 de diciembre de 2026.
Comunicación para el registro estatal en los tres meses siguientes a su aprobación.
Informe de seguimiento a los dos años y después cada dos años.
Lo que aún falta por desarrollar
El reglamento que desarrolle el artículo 26.
Un modelo oficial de plan.
La figura del gestor de movilidad: mientras no haya reglamento, es opcional.
El plan cubre toda la movilidad que genera el centro: la de quien trabaja en él y la de quien acude a él.
Personas empleadasQuienes trabajan en el centro, turno a turno.
Visitantes y clientesLas personas que entran y salen del centro cada día.
ProveedoresLa logística y los servicios ligados a la actividad.
También previene accidentes
La ley pide medidas de mejora de la seguridad vial y de prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo (in itinere), y que se fomente la formación. Como alcance adicional, también podemos estudiar los desplazamientos durante la jornada (en misión). Lo trabajamos dentro del diagnóstico.
Las tres fases de un plan de movilidad sostenible al trabajo
Diagnóstico, elaboración y negociación, e implantación y seguimiento. En cada fase sabes qué decides tú, qué hacemos nosotros y qué te llevas, pieza a pieza, para defender el plan ante tu comité de dirección.
Fase 1
Diagnóstico de movilidad
Analizamos ubicación, turnos, plantilla, accesos, aparcamiento y transporte disponible, y hacemos la encuesta de movilidad a la plantilla.
Reunimos los datos del centro sobre una base real.
Tu empresa
Nos das acceso a la información del centro.
RecibesEl diagnóstico de movilidad por centro, la encuesta a la plantilla y la huella de carbono de los desplazamientos.
Fase 2
Elaboración y negociación del plan
Proponemos medidas priorizadas por impacto, coste y viabilidad, las convertimos en el plan y preparamos la negociación con la representación de la plantilla.
Redactamos el plan y preparamos cada reunión de la negociación.
Tu empresa
Validas las medidas y negocias con la representación de la plantilla.
RecibesEl plan de acción con responsables, calendario, presupuesto e indicadores, listo para negociar y aprobar.
Fase 3
Implantación y seguimiento
Acompañamos la puesta en marcha de las medidas y su comunicación a la plantilla, preparamos la comunicación del plan para el registro estatal y dejamos listo el informe de seguimiento: a los dos años de la aprobación y después cada dos años.
Aportamos el criterio técnico y el sistema de indicadores.
Tu empresa
Lideras el plan dentro de la organización.
RecibesLa documentación para comunicar el plan a tu comunidad autónoma, los indicadores y el calendario del informe de seguimiento.
El calendario, leído al revés
Del diagnóstico a la aprobación: el calendario, contado hacia atrás
La ley fija el 5 de diciembre de 2026 como fecha límite para tener el plan negociado y aprobado. Para aprobarlo hay que negociarlo, y para negociarlo hacen falta los datos del diagnóstico. Por eso el calendario se fija al revés, desde la aprobación.
El día del plazo
Plan negociado y aprobado
Esa es la meta. Después, en los tres meses siguientes a la aprobación, el plan se comunica a la autoridad que designe tu comunidad autónoma para el registro estatal de movilidad (EDIM).
5 de diciembre de 2026
Antes de eso
Negociación con la representación de la plantilla
Se negocia con la representación legal de las personas trabajadoras (RLT), es decir, el comité de empresa o los delegados de personal, según el tamaño del centro. Si no la hay, con una comisión formada por los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación. Es el tramo que más tarda, sobre todo si hay que convocar a los sindicatos.
Y antes aún
Diagnóstico de movilidad del centro
Datos del centro, encuesta a la plantilla y huella de los desplazamientos. Puede hacerse a la vez que se convoca la negociación.
Si aún no has empezado: convoca la negociación y lanza la encuesta a la plantilla ya, en paralelo. En la primera reunión te decimos qué centros llegan al 5 de diciembre y cuáles necesitan un calendario escalonado.
Lo que ganas con el plan y lo que arriesgas sin él
La ley acompaña el plan de una ventaja fiscal para la plantilla y de una sanción para quien no lo tenga.
Incentivo
Transporte público de la plantilla, exento de IRPF
La empresa puede pagar el transporte público colectivo de su plantilla sin que tribute en el IRPF, hasta 1.500 € al año por persona, si entrega los títulos de transporte o los paga directamente a la entidad de transporte. Si lo hace con tarjetas u otros medios electrónicos, tienen que cumplir los requisitos del reglamento (uso exclusivo para transporte, nominativas, intransmisibles y sin reembolso, entre otros) y el límite es de 136,36 € al mes. Si se pasan los límites, tributa el exceso; si la tarjeta incumple un requisito, tributa todo. El dinero que se paga en nómina tributa.
No tener el plan es una infracción leve, de 101 a 2.000 €, cuando con ello se produce un perjuicio para el sistema de movilidad. Pagar la multa no quita la obligación.
Además, si recibiste las ayudas directas de los reales decretos-leyes 7/2026, 18/2026 o 25/2026, no tener el plan obliga a devolverlas.
El diagnóstico y las medidas son la parte que se ve. Donde más se atascan las empresas es en la negociación con la plantilla y, después, en la comunicación del plan para el registro. A los dos conviene llegar con datos y con la documentación preparada.
Negociación con la representación de la plantilla
El plan se negocia con la representación legal de las personas trabajadoras. Si no la hay, se constituye una comisión negociadora con los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación. Convocarla lleva más tiempo que sentarse con un comité que ya existe. Preparamos los datos, la propuesta de medidas y el calendario de reuniones.
Comunicación, registro y seguimiento
En los tres meses siguientes a su aprobación, el plan se comunica a la autoridad que designe tu comunidad autónoma, que lo incorpora al registro estatal (EDIM). A los dos años de la aprobación toca el primer informe de seguimiento, y después uno cada dos años. Dejamos definidos los indicadores y ese calendario.
Quién impulsa el plan dentro de la empresa
La ley permite que un reglamento cree la figura del gestor de movilidad, pero ese reglamento aún no existe: hoy nombrarlo es opcional. Aun así, alguien tiene que impulsar las medidas y su seguimiento. Muchas veces ese papel encaja en Prevención, Recursos Humanos o Sostenibilidad. Te ayudamos a definirlo y a formar a esa persona.
Negociación con la RLT o, si no la hay, con una comisión de los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación.
Aprobación como tarde el 5 de diciembre de 2026.
Comunicación para el registro en los tres meses siguientes a la aprobación.
Informe de seguimiento a los dos años y después cada dos años.
El contraste jurídico final de cada paso corresponde a tu asesoría legal cuando proceda. Señalamos los puntos que conviene validar antes de cerrar alcance o calendario.
Ejemplo ilustrativo
Centro A240 personasObligado
Centro B90 personasNo obligado
Centro C1.200 personas · municipio o área metropolitana de más de 500.000 habitantesAlta ocupación
Empresas multicentro
Si tienes varios centros, lo evaluamos uno a uno
La obligación se mide por centro de trabajo, no por la plantilla total de la empresa. Un mismo grupo puede tener centros obligados y otros que no lo están, según su tamaño y sus turnos. Te lo explicamos con más casos en qué empresas están obligadas.
Diagnosticamos cada centro por separado y coordinamos el conjunto. Cuando toca, aplicamos las medidas adicionales de los centros de alta ocupación: los de más de 1.000 personas trabajadoras en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes (artículo 26.5).
Diagnóstico independiente por centro.
Coordinación del conjunto del grupo.
Medidas adicionales de alta ocupación cuando toquen.
Un calendario común, escalonado si hace falta.
Cuando compartís ubicación
¿Y si tu centro está en un polígono con más empresas?
Si varias empresas comparten un parque empresarial o un polígono industrial, también comparten accesos, atascos y transporte. La ley pide promover la coordinación entre los centros obligados que comparten ubicación (artículo 26.6), y ahí tiene sentido buscar medidas conjuntas.
Lanzaderas o rutas de empresa compartidas entre centros vecinos.
Aparcamiento disuasorio y accesos coordinados en el entorno.
Intercambio de información para soluciones conjuntas.
Te ayudamos a sentarte con las empresas vecinas y a encontrar lo que conviene compartir. Preparamos la conversación y aportamos criterio; la decisión sigue siendo tuya.
Por qué con Adoria
Consultores que hacen el plan contigo
Además de explicarte la ley, hacemos el proyecto contigo: del diagnóstico al plan aprobado y en marcha.
Adoria Sostemove nace de Adoria Consulting y Adoria Symmetry. Adoria Consulting lleva más de veinte años en mejora operativa, transformación y gestión de organizaciones. Adoria Symmetry está especializada en planes de igualdad y auditoría retributiva. De ahí vienen dos cosas que aquí pesan: saber cómo funciona una organización por dentro y tener trato de confianza con quien representa a la plantilla.
Datos reales del centro y medidas que se pueden aplicar.
El proyecto completo: diagnóstico, plan, negociación, comunicación y seguimiento.
Documentación trazable y lista para firmar.
Buena relación con la parte social, para que la negociación avance.
Lo básico de cada centro: ubicación, número de personas, turnos, accesos, aparcamiento, transporte disponible y, para afinar, los hábitos de desplazamiento de la plantilla. La encuesta de movilidad nos da el resto. No hace falta que lo tengas todo preparado de antemano.
¿Hasta dónde llega vuestro acompañamiento?
Hasta el final del proyecto: diagnóstico, elaboración del plan, apoyo en la negociación, comunicación para el registro, implantación y seguimiento. Estamos contigo también en la parte más delicada, que es la negociación.
¿Cómo encajáis con mi asesoría jurídica?
Nos repartimos el trabajo con naturalidad: nosotros aportamos el diagnóstico técnico, los datos y la documentación; tu asesoría valida los aspectos legales que correspondan. Señalamos los puntos que conviene contrastar jurídicamente antes de cerrar alcance o calendario.
Tengo prisa por el plazo, ¿por dónde empezamos?
Por lo que más tarda: la negociación, sobre todo si no hay representación de la plantilla y hay que convocar a los sindicatos. Por eso arrancamos la encuesta y el diagnóstico a la vez que la convocatoria. En la primera reunión te decimos qué centros son prioritarios y qué calendario es realista para cada uno.
¿Tengo que contratar el plan completo de entrada?
No. Primero vemos tus centros contigo: cuáles están obligados, qué alcance tiene el trabajo y qué calendario es realista. Con eso decides.
Primer paso
Empecemos por tus centros
Lo primero es saber qué centros están obligados y qué calendario es realista. El test «¿Está obligada tu empresa?» te orienta en unos dos minutos, sin registro.
Si prefieres hablarlo, escríbenos. En la primera reunión te decimos qué centros llegan al 5 de diciembre y cuáles necesitan un calendario escalonado.