La Ley 9/2025 en general y dónde entra tu empresa
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible es la norma estatal que ordena la movilidad y el transporte en España. Reconoce el derecho a un sistema de movilidad sostenible y justo, y busca reducir las emisiones del transporte. Se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el 4 de diciembre de 2025 con la referencia BOE-A-2025-24545.
Buena parte de la ley se dirige a las administraciones. Crea el Sistema General de Movilidad Sostenible y el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM). Además, pide un plan de movilidad simplificado a los municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes. Regula también la aportación del Estado a la movilidad urbana e interurbana, la evaluación de infraestructuras estatales de transporte, el vehículo automatizado, los datos abiertos y la logística.
A una empresa le afecta sobre todo el artículo 26. Obliga a las empresas y a las entidades del sector público a tener un plan de movilidad sostenible al trabajo (PMST). Lo exige en cada centro con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Tienes su contenido y sus fases en qué es el plan de movilidad sostenible al trabajo, y los casos concretos en qué empresas están obligadas.
Cuándo entra en vigor la ley de movilidad sostenible
La ley está en vigor desde el 5 de diciembre de 2025, el día siguiente a su publicación en el BOE. La obligación de las empresas tiene su propio plazo: doce meses desde esa fecha. Por eso cada centro obligado tiene que disponer de su plan, ya negociado y aprobado, como tarde el 5 de diciembre de 2026.
El texto original daba veinticuatro meses, hasta el 5 de diciembre de 2027. El Real Decreto-ley 7/2026 (artículo 63) los redujo a doce. Un real decreto-ley es una norma con rango de ley que aprueba el Gobierno y que el Congreso debe convalidar: lo hizo el 26 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-7125), así que el nuevo plazo sigue vigente. A la fecha de actualización de esta página no se ha publicado ninguna prórroga.
Si has visto la fecha del 31 de diciembre en alguna comunicación pública, quédate con la del BOE: 5 de diciembre de 2026.
Qué empresas están obligadas a tener un plan de movilidad
Están obligadas las empresas y las entidades del sector público con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Se cuenta a quienes tienen ese centro como lugar de trabajo habitual. La obligación se mide centro por centro, con independencia de la plantilla total de la empresa.
Centro por centro
Para saber qué es un centro de trabajo, la ley remite al Estatuto de los Trabajadores: la unidad productiva con organización específica dada de alta como tal ante la autoridad laboral (artículo 1.5). Una empresa de 900 personas con una sede de 350 y once delegaciones de 50 solo tiene un centro obligado: la sede. Tienes más casos, con turnos y varios centros, en quién está obligado a tener plan de movilidad.
Centros con turnos
El segundo umbral pesa en fábricas y centros logísticos que trabajan a turnos: un centro de 150 personas puede quedar obligado por su turno más numeroso. La ley dice literalmente «más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno», y la redacción no aclara qué pasa con un turno de 100 personas justas. Nuestro criterio es prudente: si un turno llega a 100, trata el centro como obligado.
Centros de alta ocupación
El artículo 26.5 añade exigencias para los centros de más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes. Su plan debe incluir medidas para reducir los desplazamientos en hora punta o durante la jornada, promover el transporte de bajas o cero emisiones y la movilidad colaborativa, impulsar la movilidad activa (a pie o en bicicleta) y facilitar la recarga, pública o privada, de los vehículos de bajas o cero emisiones.
Sector público y cooperativas
El artículo 26.1 incluye a las entidades del sector público definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ese artículo abarca la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades locales y el sector público institucional. La ley nombra además de forma expresa al sector público estatal y permite que la administración competente en movilidad de cada territorio extienda la obligación a otras entidades públicas. En las cooperativas, el plan lo aprueba el Consejo Rector.
Umbrales y plazos de la ley, con su fuente
La ley fija dos umbrales de tamaño, un plazo para tener el plan, otro para comunicarlo y un calendario de seguimiento. La tabla los reúne con el artículo exacto del BOE, para que puedas comprobarlos o enseñárselos a tu asesoría antes de tomar decisiones sobre tus centros.
| Qué | Umbral o plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Centro obligado | Más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, contadas en cada centro | Ley 9/2025, art. 26.1 |
| Centro de alta ocupación | Más de 1.000 personas trabajadoras en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes: medidas adicionales | Ley 9/2025, art. 26.5 |
| Plan negociado y aprobado | 5 de diciembre de 2026 (doce meses desde la entrada en vigor) | Real Decreto-ley 7/2026, art. 63, que modifica el art. 26.1 |
| Comunicación para el registro estatal (EDIM) | En los tres meses siguientes a la aprobación, a la autoridad que designe la comunidad autónoma | Ley 9/2025, arts. 26.8 y 27.3 |
| Planes anteriores a la ley | Comunicación en los tres meses siguientes a la entrada en vigor (terminó el 5 de marzo de 2026) y actualización a los criterios de la ley, sin fecha fijada | Ley 9/2025, art. 27.3 |
| Informe de seguimiento | A los dos años de la aprobación y después cada dos años | Ley 9/2025, art. 26.2 |
| Sanción | Infracción leve, de 101 a 2.000 euros, si hay perjuicio para el sistema de movilidad | Ley 9/2025, art. 106.2 y art. 107.2 |
| Devolución de ayudas | Solo si recibiste las ayudas directas de los reales decretos-leyes 7/2026, 18/2026 o 25/2026 y tu centro está obligado | Real Decreto-ley 7/2026, art. 64; 18/2026, art. 32; 25/2026, art. 37 |
| Transporte público exento de IRPF | Hasta 1.500 euros al año por persona; con tarjeta o medio electrónico, máximo de 136,36 euros al mes | Ley del IRPF, art. 42.3.e y Reglamento del IRPF, art. 46 bis |
| Deber de negociar en los convenios | Convenios cuya comisión negociadora se constituya desde el 5 de diciembre de 2025 | Ley 9/2025, disposición final tercera y transitoria primera |
Qué debe incluir el plan de movilidad sostenible al trabajo
El artículo 26.3 pide soluciones como la movilidad activa, el transporte colectivo, los vehículos de bajas emisiones, la movilidad compartida y colaborativa, la recarga de vehículos cero emisiones y el teletrabajo cuando sea posible. Exige también medidas de «mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo», y añade que «se fomentará la formación en ambas vertientes». Fomentar la formación no obliga a un curso concreto. Y el plan debe tener en cuenta, además de a la plantilla, a los visitantes, a los proveedores y a cualquier otra persona que acceda al centro.
La ley no trae un modelo de documento, pero marca dos referencias. Las medidas siguen el principio de jerarquía del artículo 28: primero ir a pie o en bicicleta, después el transporte público colectivo, luego los esquemas de alta ocupación (varias personas en un mismo vehículo) y, al final, el vehículo privado menos contaminante. Y hay que tener en cuenta el plan de movilidad del ayuntamiento donde está el centro, si existe.
El plan puede prever también compensar la huella de carbono de los desplazamientos sobre los que no se haya podido actuar. Para elegir medidas con sentido necesitas saber cómo llega hoy la gente al centro. La ley no menciona la encuesta de movilidad, pero es la forma más directa de conocer el modo de transporte, la distancia y los horarios de cada persona.
Cómo se aprueba: la negociación con la plantilla
El plan se negocia con la representación legal de las personas trabajadoras (RLT), es decir, el comité de empresa o los delegados de personal. Si la empresa no tiene representación, se crea una comisión negociadora: por un lado la empresa y, por otro, los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación.
Esa comisión se compone en proporción a la representatividad de cada sindicato en el sector, y la ley exige que participen todos los legitimados. Convocarla lleva más tiempo que sentarse con un comité que ya existe, así que, si es tu caso, empieza por ahí.
La ley cambió además la negociación colectiva. El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores recoge ahora el deber de negociar medidas para promover los planes de movilidad sostenible al trabajo en los convenios cuya comisión negociadora se constituya desde el 5 de diciembre de 2025. Lo contamos en cómo negociar el plan con la representación de la plantilla.
Qué pasa después de aprobarlo: comunicación, registro y seguimiento
Una vez aprobado, el plan se comunica a la autoridad que designe tu comunidad autónoma en los tres meses siguientes a su aprobación. Esa autoridad lo incorpora al registro del Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), el sistema estatal de datos de movilidad. A los dos años de la aprobación toca el primer informe de seguimiento, y después uno cada dos años.
Dicho de otro modo: el 5 de diciembre el plan tiene que estar negociado y aprobado, y la comunicación puede llegar después, dentro de esos tres meses (artículos 26.8 y 27.3).
Si tu empresa ya tenía un plan de movilidad sostenible al trabajo el 5 de diciembre de 2025, el artículo 27.3 fija dos cosas. Debía comunicarlo en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, un plazo que terminó el 5 de marzo de 2026. Y tiene que actualizarlo a los criterios de la ley, aunque para eso la norma no pone fecha.
A la fecha de actualización de esta página no hay reglamento que desarrolle el artículo 26 ni modelo oficial de plan. Tampoco hemos encontrado un registro en funcionamiento ni la autoridad designada en cada comunidad. Mientras tanto, guarda el plan firmado y el documento de aprobación con su fecha, que marca el inicio de esos tres meses.
¿Y el gestor de movilidad? El artículo 26.4 permite que un reglamento cree esa figura para los centros obligados. Mientras ese reglamento no exista, no es obligatorio nombrar a nadie. Aun así, tener a una persona que impulse el plan dentro de la empresa facilita llegar al informe de seguimiento con datos.
Qué pasa si tu empresa no tiene el plan a tiempo
No tener el plan en plazo es una infracción leve cuando con ello se produce un perjuicio para el sistema de movilidad (artículo 106). La multa va de 101 a 2.000 euros y se gradúa según la gravedad, los daños causados y la conducta anterior de la empresa (artículo 107).
Lo mismo vale si no haces el informe de seguimiento. La sanción la impone la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible (artículo 110). Hay otra consecuencia que solo afecta a algunas empresas: si recibiste las ayudas directas de los reales decretos-leyes 7/2026, 18/2026 o 25/2026 y tu centro está obligado, no tener el plan supone devolverlas (artículo 64 del 7/2026, 32 del 18/2026 y 37 del 25/2026). La devolución se limita a esas ayudas.
Pagar la multa no cambia lo que pide el artículo 26: el centro sigue necesitando su plan. Tienes el análisis completo en qué sanción tiene no tener plan de movilidad.
Qué ventaja fiscal tiene: transporte público exento de IRPF
La empresa puede pagar el transporte público colectivo de su plantilla sin que tribute en el IRPF (el impuesto sobre la renta) hasta 1.500 euros al año por persona. Puede pagar directamente a la entidad de transporte, con ese límite anual, o entregar tarjetas u otros medios electrónicos de pago. Con tarjeta se suma un tope de 136,36 euros al mes, que solo rige para esta segunda fórmula.
Lo regulan el artículo 42.3.e de la Ley del IRPF y el artículo 46 bis de su Reglamento, y la Ley 9/2025 lo menciona como herramienta para cumplir el artículo 26 (apartado 7). Las tarjetas solo pueden servir para comprar títulos de transporte público. Además, deben estar numeradas, ser nominativas e intransferibles, indicar la empresa emisora y no admitir reembolso, y la empresa guarda la relación de las que entrega a cada persona. Si una tarjeta incumple alguno de esos requisitos, todo lo entregado tributa como retribución en especie. Si solo se superan los límites, tributa el exceso. El dinero que se da en nómina para el transporte no está exento.
Cómo cumplir la ley de movilidad sostenible paso a paso
Primero confirma qué centros superan los umbrales. Después convoca la negociación, que es el tramo que más tarda, y a la vez recoge los datos de movilidad y prepara las medidas. Con el plan negociado y aprobado como tarde el 5 de diciembre de 2026, lo comunicas en los tres meses siguientes a su aprobación y fijas el calendario de seguimiento.
- Cuenta cada centro por separado: personas que lo tienen como lugar de trabajo habitual y personas en el turno más numeroso.
- Identifica con quién negocias: el comité de empresa o los delegados de personal o, si no hay, los sindicatos legitimados que formarán la comisión negociadora.
- Recoge datos: cómo y desde dónde llega la plantilla, turnos, accesos, aparcamiento y transporte público cercano.
- Elige medidas de las que enumera el artículo 26.3, con las de seguridad vial, y añade las de alta ocupación si tu centro lo es.
- Negocia y aprueba el plan como tarde el 5 de diciembre de 2026.
- Comunícalo a la autoridad que designe tu comunidad autónoma en los tres meses siguientes a su aprobación.
- Prepara el primer informe de seguimiento para los dos años desde la aprobación.
Si tu centro comparte polígono o parque empresarial con otros centros obligados, la ley pide promover mecanismos de coordinación entre ellos para intercambiar información y poner en marcha soluciones conjuntas (artículo 26.6).
Si tu centro está en una comunidad con norma propia
El artículo 26.9 dice que lo previsto en ese artículo se aplica de forma supletoria a lo que disponga la administración competente en transporte y movilidad, según la legislación de cada comunidad. Supletoria significa, en principio, que cubre lo que esa otra norma no regula. Cómo encajan las dos en cada caso no está resuelto con detalle.
En Cataluña, por ejemplo, el Decreto 132/2024 ya exigía planes de desplazamiento de empresa con umbrales propios. Lo explicamos en la guía del plan de movilidad en Cataluña. Para el resto de comunidades, tienes un repaso en planes de movilidad por comunidad autónoma.
Si lees esto después del 5 de diciembre de 2026
El plazo habrá pasado, pero la obligación sigue: la ley pide que los centros obligados dispongan de plan y eso no desaparece con la fecha. Si tu centro no lo tiene, empieza ya por lo que más tarda, que es convocar la negociación, y recoge a la vez los datos de movilidad.
Comprueba en el BOE si ha habido cambios y deja constancia de cada paso con su fecha: la convocatoria a la representación de la plantilla, la encuesta y las reuniones. Si recibiste ayudas directas de los reales decretos-leyes 7/2026, 18/2026 o 25/2026, revisa con tu asesoría cómo te afecta el retraso. Y si el plan ya está aprobado, comunícalo en los tres meses siguientes a su aprobación y apunta la fecha del primer informe de seguimiento.
¿No tienes claro si tus centros entran? El test «¿Está obligada tu empresa?» te orienta en un par de minutos, centro por centro. Si ya sabes que lo están, escríbenos y vemos por dónde empezar.
