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Sanciones

Sanción por no tener plan de movilidad sostenible: qué dice la ley

No tener el plan a tiempo es una infracción leve, con multa de 101 a 2.000 € si perjudica al sistema de movilidad. Te explicamos cuándo se aplica, qué pasa con las ayudas públicas y qué otros efectos tiene, con las normas delante.

Actualizado: · Equipo de Adoria Sostemove · 6 min de lectura

Qué multa prevé la Ley 9/2025

No disponer del plan de movilidad sostenible en plazo es una infracción leve, con una multa de 101 a 2.000 €. La ley solo la considera infracción «cuando con ello se produzca un perjuicio para el sistema de movilidad», según los artículos 106 y 107 de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible.

El artículo 106 recoge dos infracciones leves relacionadas con estos planes, y las dos llevan el mismo matiz del perjuicio:

  • No disponer del plan de movilidad sostenible al trabajo en el plazo del artículo 26, que termina el 5 de diciembre de 2026.
  • No elaborar el informe de seguimiento en los plazos previstos: a los dos años de aprobar el plan y, después, cada dos años.

La cuantía se gradúa según la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados y la conducta anterior de la empresa, como dice el artículo 107. La ley señala como responsables a las empresas con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno.

Quien sanciona es la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, siguiendo el procedimiento administrativo común (artículo 110). Es decir, habría un expediente, con sus trámites y la posibilidad de presentar alegaciones.

El matiz del perjuicio al sistema de movilidad

La multa no es automática. Para que haya infracción, la falta de plan tiene que causar un perjuicio para el sistema de movilidad, y la ley no define qué se entiende por ese perjuicio. Hasta que haya desarrollo o criterios de la administración, no se sabe cómo se valorará en la práctica.

Ese matiz rebaja el riesgo de multa, pero no toca la obligación: el perjuicio es una condición para multar, y el deber de disponer del plan no depende de él.

Hay otro detalle en el artículo 103: una infracción leve se sanciona como grave si la empresa ya tiene otras dos sanciones leves firmes en vía administrativa dentro del mismo año. Las graves van de 2.001 a 6.000 €.

Aparte, la ley castiga como infracciones distintas el envío de datos falsos al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) y la falta reiterada de envío cuando haya obligación de suministrarlos. Entre los sujetos responsables cita a los centros con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno que tengan esa obligación.

Reintegro de ayudas: a quién afecta

Si tu empresa está obligada a tener plan y ha recibido las ayudas directas de los reales decretos-leyes 7/2026, 18/2026 o 25/2026, no tenerlo supone devolverlas. Cada uno lo dice para sus propias ayudas directas, todas del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio: el 7/2026 (marzo) en su artículo 64, el 18/2026 (junio) en su artículo 32 y el 25/2026 (septiembre, en vigor desde el 1 de octubre de 2026) en su artículo 37.

Los tres usan la misma frase. El artículo 64 del 7/2026 dice que, para las empresas que cumplan los requisitos del artículo 26.1 de la Ley 9/2025 y sean beneficiarias de esas ayudas, el incumplimiento de la obligación de disponer del plan «conllevará el reintegro de las ayudas recibidas». A diferencia de la multa, aquí la norma no menciona el perjuicio al sistema de movilidad.

Si no sabes si tu empresa recibió estas ayudas, pregúntalo a tu departamento financiero antes de nada. Otras subvenciones tendrán sus propias condiciones, así que revisa las bases de cada una.

Otros efectos más allá de la multa

Además de la multa y del reintegro, hay dos efectos con base en la norma: los nuevos convenios colectivos deben tratar medidas para promover estos planes, y la ley prevé que futuras ayudas exijan haber comunicado la aprobación del plan. Sobre licitaciones o reputación no hemos encontrado ninguna norma.

En la negociación colectiva

La Ley 9/2025 modificó el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores. Desde entonces, al negociar un convenio colectivo existe el deber de negociar medidas para promover los planes de movilidad sostenible al trabajo. Se aplica a los convenios cuya comisión negociadora se constituya a partir del 5 de diciembre de 2025, según su disposición transitoria primera.

En la práctica, cuando se negocie un nuevo convenio que afecte a tu empresa, el tema estará en la mesa, tengas plan o no. Llegar con el plan aprobado, o con la negociación en marcha, te da un punto de partida más cómodo. Lo tratamos en el artículo sobre la negociación con la representación de la plantilla.

En futuras ayudas

El artículo 27.4 de la ley prevé que las normas de desarrollo puedan crear mecanismos de financiación para estos planes. Entre sus condiciones estará la obligación de comunicar la aprobación del plan y, en su caso, su revisión y seguimiento. Si esas ayudas llegan, tener el plan aprobado y comunicado será una condición para pedirlas.

En licitaciones y reputación

A la fecha de actualización de esta página no hemos encontrado ninguna norma que relacione el plan de movilidad con la contratación pública. Tampoco datos fiables sobre su efecto en la reputación de una empresa. Si alguien te presenta estos puntos como un riesgo inmediato, pide que te enseñe la fuente.

Si el plan llega tarde o recibes un requerimiento

Aprobar el plan tarde es mejor que no aprobarlo. La infracción consiste en no disponer del plan en plazo, así que cuanto antes lo negocies y lo apruebes, antes termina la situación de incumplimiento. Mientras tanto, documenta cada paso: convocatoria de la negociación, encuesta, reuniones y fechas previstas.

Si la administración te pide información, contesta dentro del plazo que te den y explica en qué punto está el plan, con esa documentación delante. Apóyate en tu asesoría jurídica para la respuesta formal. Si eres tú quien asesora a la empresa, puedes contar con nuestro equipo técnico para asesorías y consultoras.

Un apunte técnico para esa conversación con tu asesoría: según el artículo 108, las infracciones leves prescriben a los seis meses, y en las infracciones continuadas o permanentes ese plazo empieza a contar cuando termina la conducta. Cómo se aplica eso a la falta de plan es una cuestión jurídica que conviene revisar caso por caso.

Cómo ponerte al día con calma

Si tu centro está obligado y aún no tienes plan, lo más útil es empezar ya por la negociación y por los datos de movilidad. Si lo tienes negociado y aprobado como tarde el 5 de diciembre de 2026, y lo comunicas en los tres meses siguientes a su aprobación, cumples el plazo de disponer del plan y de comunicarlo, sin perjuicio de los demás requisitos aplicables.

Si tienes dudas sobre qué centros están obligados, el test «¿Está obligada tu empresa?» te orienta en unas pocas preguntas. Para ver qué debe estar hecho y cuándo, consulta el artículo sobre el plazo. Y si prefieres revisarlo con nosotros, cuéntanos tu caso.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por no tener plan de movilidad sostenible?

Es una infracción leve, con multa de 101 a 2.000 €, y solo cuando la falta de plan cause un perjuicio para el sistema de movilidad. Lo regulan los artículos 106 y 107 de la Ley 9/2025.

¿Quién pone la sanción?

La persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, según el artículo 110 de la Ley 9/2025, con el procedimiento administrativo común de la Ley 39/2015.

¿Tengo que devolver subvenciones si no tengo plan?

Los reales decretos-leyes 7/2026 (art. 64), 18/2026 (art. 32) y 25/2026 (art. 37) obligan a devolver solo las ayudas directas que prevé cada uno, si tu empresa está obligada a tener plan y no lo tiene. Para otras subvenciones, revisa sus bases.

¿También se sanciona no hacer el informe de seguimiento?

Sí. No elaborar el informe de seguimiento a los dos años de aprobar el plan, y después cada dos años, es otra infracción leve, con el mismo requisito de que cause un perjuicio para el sistema de movilidad.

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