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Fiscalidad

Transporte público exento de IRPF: cómo funciona en tu empresa y en el plan de movilidad

Tu empresa puede pagar el transporte público de la plantilla sin que tribute en el IRPF, hasta 1.500 € al año por persona. Te explicamos los límites, los requisitos, lo que queda fuera y cómo se integra en el plan de movilidad sostenible.

Actualizado: · Equipo de Adoria Sostemove · 7 min de lectura

Qué es la exención del transporte público en el IRPF

Es una ventaja fiscal para la plantilla. Lo que la empresa paga para que sus empleados vayan de casa al trabajo en transporte público colectivo no tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con un límite de 1.500 € al año por persona. Lo recoge el artículo 42.3.e de la Ley 35/2006.

En términos fiscales es una retribución en especie exenta. Tu empresa paga el transporte y la persona no suma ese importe a su base del impuesto. La exención existe desde el 1 de enero de 2010, cuando la introdujo el Real Decreto-ley 6/2010, así que tu empresa puede tenerla ya en marcha.

Lo nuevo es su relación con la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible. La ley la menciona de forma expresa como una herramienta para cumplir con el plan de movilidad sostenible al trabajo (artículo 26.7). Lo vemos más abajo.

Límites: 1.500 € al año y 136,36 € al mes

El límite general es de 1.500 € al año por trabajador. Si la empresa paga con tarjetas u otros medios electrónicos, se suma un tope de 136,36 € al mes, fijado en el artículo 46 bis del Reglamento del IRPF. Ese tope mensual es exclusivo de las tarjetas: el pago directo a la entidad de transporte solo tiene el límite anual. Lo que supere los límites tributa como retribución en especie, y el resto sigue exento si se cumplen los demás requisitos.

Hay dos maneras de hacerlo, y cada una tiene sus límites:

FórmulaCómo funcionaLímite exento
Pago directoLa empresa paga el abono a la entidad que presta el servicio público de transporte.1.500 € al año por persona
Pago indirectoLa empresa entrega una tarjeta o un medio electrónico de pago, normalmente a través de una empresa emisora.136,36 € al mes y 1.500 € al año por persona

En el pago directo, la Agencia Tributaria (AEAT) admite el abono de transporte cuando su zona de validez tiene en cuenta el domicilio y el centro de trabajo de la persona. Si alguien vive fuera de la zona que cubre el abono, revisa el caso antes de darlo por exento.

Requisitos de las tarjetas y medios electrónicos

Para que el pago con tarjeta quede exento, la tarjeta o el medio electrónico tiene que cumplir todos los requisitos del artículo 46 bis del Reglamento del IRPF. Qué pasa si falla alguno depende del requisito (artículo 46 bis.2). Si la tarjeta incumple cualquiera de los que no son de importe, tributa como retribución en especie todo lo entregado. Si solo se pasan los límites de 136,36 € al mes o 1.500 € al año, tributa únicamente el exceso. Revísalos antes de contratar un proveedor.

  1. Solo sirve para comprar títulos de transporte público colectivo de viajeros.
  2. No permite pagar más de 136,36 € al mes por persona, con el límite de 1.500 € al año.
  3. Está numerada, es nominativa y en ella figura la empresa emisora.
  4. Es intransferible.
  5. No se puede recuperar su importe, ni de la empresa ni de un tercero.
  6. La empresa lleva y conserva una relación de lo entregado a cada persona, con el número de documento y la cuantía anual.

El último punto se olvida con facilidad. Pide a tu proveedor ese listado desde el primer mes o prepáralo tú.

Qué no entra en la exención

Queda fuera todo lo que no sea pagar transporte público colectivo para el trayecto entre casa y trabajo. Tampoco entra el dinero: si la empresa entrega el importe en metálico para que la persona compre el billete, la ley lo trata como renta dineraria y tributa entero (artículo 42.1 de la Ley 35/2006).

  • Dinero para transporte en la nómina o en efectivo. Es renta dineraria y tributa.
  • Gastos del coche propio, como combustible, aparcamiento o peajes. No son transporte público colectivo.
  • Lo que supere los límites. Tributa solo el exceso, si la tarjeta cumple el resto de requisitos.
  • Tarjetas que incumplen algún otro requisito. Tributa la totalidad.
  • La lanzadera o ruta que contrata la empresa. La exención habla de pagos a quien presta el servicio público. Si tu plan incluye una lanzadera, revisa su tratamiento fiscal con tu asesoría.

Un apunte más: la exención es del IRPF. Cómo cotiza este concepto a la Seguridad Social es otra cuestión, y conviene que la revise tu asesoría laboral antes de lanzar la medida.

Cómo encaja en el plan de movilidad sostenible

Encaja como una medida más del plan. La Ley 9/2025 dice que, para cumplir con el plan, las empresas «podrán ofrecer» a su plantilla tarjetas de transporte tramitadas a través de una empresa emisora, en los términos de la normativa del IRPF (artículo 26.7). Si ya la ofreces, puedes incorporarla al plan como medida en marcha.

Si todavía no la ofreces, es una de las medidas más sencillas de arrancar, porque no exige obras ni cambios en el centro. Pero solo sirve si hay transporte público útil: paradas cerca y horarios que encajen con los turnos. Para saberlo necesitas datos de la plantilla, y esos datos salen de la encuesta de movilidad a la plantilla.

El plan se negocia con la representación de la plantilla, y esta medida también. Suele ser fácil de acordar, aunque hay detalles que decidir: quién puede usarla, con qué importe y cómo se combina con la retribución. Te lo contamos en la guía sobre cómo negociar el plan de movilidad.

Recuerda el marco: los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno deben tener su plan negociado y aprobado como tarde el 5 de diciembre de 2026. La tarjeta de transporte puede formar parte de ese plan. Por sí sola no lo sustituye.

País Vasco y Navarra: normativa foral propia

Aquí manda la residencia habitual de cada persona trabajadora, y da igual dónde tribute la empresa. A quien vive de forma habitual en el País Vasco o en Navarra le corresponde, por regla general, el IRPF foral de ese territorio, con normas propias. La Ley 9/2025 remite a la «normativa foral concordante» al hablar de estas tarjetas. Si parte de tu plantilla reside allí, consulta esa norma antes de fijar importes.

En Cataluña se aplica la exención estatal que explicamos aquí, pero la movilidad al trabajo tiene una norma autonómica propia, el Decreto 132/2024. Lo explicamos en plan de movilidad en Cataluña.

Por dónde empezar

Empieza por comprobar si tu centro está obligado a tener plan y qué medidas tienen sentido en él. Si ya pagas el transporte público a tu plantilla, revisa que cumple los requisitos y llévalo al plan como medida existente. Si no lo pagas, valóralo con los datos de movilidad de tu centro.

¿No sabes si tu centro está obligado? Haz el test y sal de dudas antes de decidir las medidas.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede pagar la empresa sin que tribute en el IRPF?

Hasta 1.500 € al año por persona. Si paga con tarjeta o medio electrónico, además, no más de 136,36 € al mes. Lo que exceda tributa como retribución en especie, y si la tarjeta incumple algún otro requisito, tributa todo.

¿Sirve pagar el transporte en la nómina?

No. Si la empresa da el dinero para que la persona compre el billete, la ley lo trata como renta dineraria y tributa. Para que esté exento, la empresa paga a la entidad de transporte o entrega una tarjeta que cumpla los requisitos del Reglamento del IRPF.

¿Es obligatorio incluir esta medida en el plan de movilidad?

No. La Ley 9/2025 dice que las empresas «podrán» ofrecer estas tarjetas para cumplir con el plan. Las medidas de cada plan dependen del diagnóstico del centro y de la negociación con la plantilla.

¿Se aplica igual en el País Vasco y Navarra?

Depende de dónde viva cada persona trabajadora, y da igual dónde tribute la empresa. A quien tiene su residencia habitual en el País Vasco o en Navarra le corresponde, por regla general, el IRPF foral de ese territorio, con normas propias. Revísalas antes de fijar importes.

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  • Revisamos si cada centro está obligado y qué le falta.
  • Te orientamos sobre diagnóstico, plan e implantación.
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