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Método

Checklist del plan de movilidad sostenible: 20 puntos para revisarlo

Una lista de comprobación para revisar tu plan antes de aprobarlo o antes del informe de seguimiento. Separa lo que exige la Ley 9/2025 de lo que es buena práctica, con el artículo en el que se apoya cada punto.

Actualizado: · Equipo de Adoria Sostemove · 11 min de lectura

Cómo usar esta lista

La lista tiene 20 puntos repartidos en cinco bloques: alcance, diagnóstico, medidas, negociación y aprobación, y seguimiento. En cada punto verás si lo exige la Ley 9/2025 o si es una buena práctica. Lo que exige la ley no puede faltar. Lo demás no es obligatorio, pero sin ello cuesta defender las medidas en la negociación y medir avances a los dos años.

Sirve para un plan en preparación, para uno ya aprobado que quieras revisar y para actualizar un plan anterior a la ley, que el artículo 27.3 obliga a adaptar a sus criterios. Esos planes, además, tenían que comunicarse en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, un plazo que terminó el 5 de marzo de 2026. Si todavía no tienes claro qué es el plan, empieza por qué es el plan de movilidad sostenible al trabajo. Y si algún término no te suena, tienes el glosario del plan de movilidad.

Los 20 puntos, de un vistazo

Esta es la lista completa, con el artículo de la ley en el que se apoya cada punto. Debajo explicamos cada uno.

N.ºQué comprobarBase
1Centros obligados identificados, uno a unoLey: art. 26.1
2Centros de alta ocupación revisadosLey: art. 26.5
3Norma autonómica revisada, por ejemplo en CataluñaLey: art. 26.9
4Plantilla, visitantes, proveedores y demás personas que acceden al centro, dentro del alcanceLey: art. 26.3
5Foto de partida del centroBuena práctica
6Encuesta de movilidad que llega a todos los turnosBuena práctica
7Reparto modal y huella de carbono de partidaBuena práctica
8Accidentes en el trayecto analizadosBuena práctica
9Medidas ordenadas según la jerarquía de la leyLey: arts. 26.3 y 28
10Medidas de seguridad vial y fomento de la formaciónLey: art. 26.3
11Plan de movilidad del ayuntamiento tenido en cuentaLey: art. 26.3
12Cada medida con responsable, calendario, presupuesto e indicadorBuena práctica
13Coordinación con otros centros obligados del polígonoLey: art. 26.6
14Negociación con la representación de la plantilla o la comisión negociadoraLey: art. 26.2
15Actas y documentación de la negociación guardadasBuena práctica
16Plan aprobado, con fecha, como tarde el 5 de diciembre de 2026Ley: art. 26.1
17Comunicación a la autoridad autonómica en los tres meses siguientes a la aprobaciónLey: art. 27.3
18Plan explicado a la plantillaBuena práctica
19Indicadores de partida y fecha del primer informe de seguimientoLey: art. 26.2
20Una persona que impulsa el plan dentro de la empresaBuena práctica (art. 26.4)

Alcance: puntos 1 a 4

1. Centros obligados, uno a uno

Comprueba qué centros tienen más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, contando a quienes tienen ese centro como lugar de trabajo habitual (artículo 26.1). La plantilla total de la empresa no cuenta. Anota el criterio que has seguido en los casos dudosos, como el personal de empresas de trabajo temporal o de subcontratas. Tienes ejemplos en qué empresas están obligadas.

2. Centros de alta ocupación

Si un centro tiene más de 1.000 personas trabajadoras y está en un municipio o área metropolitana de más de 500.000 habitantes, su plan necesita medidas adicionales (artículo 26.5). Esas medidas deben reducir los desplazamientos en horas punta o durante la jornada, promover el transporte de bajas o cero emisiones y la movilidad colaborativa, impulsar la movilidad activa y facilitar la recarga, pública o privada, de los vehículos de bajas o cero emisiones.

3. Norma autonómica

El artículo 26 se aplica de forma supletoria a lo que regule tu comunidad autónoma (artículo 26.9). En Cataluña, el Decreto 132/2024 exige además un plan de desplazamiento de empresa con umbrales propios. Lo explicamos en la guía del plan de movilidad en Cataluña.

4. A quién cubre el plan

La ley pide tener en cuenta a la plantilla, a los visitantes, a los proveedores y a cualquier persona que necesite acceder al centro (artículo 26.3). La Ley 9/2025 habla de los trayectos al centro. Si en tu empresa se conduce mucho por trabajo, puedes sumar al estudio los desplazamientos durante la jornada como alcance adicional, sin perjuicio de lo que pida la prevención de riesgos laborales.

Diagnóstico: puntos 5 a 8

5. Foto de partida del centro

Ubicación, accesos, transporte público cercano y sus horarios, aparcamiento, turnos, flota de la empresa y movimiento de visitas y proveedores. La ley no pide un diagnóstico con ese nombre, pero sin esta foto las medidas se eligen a ciegas. Así lo trabajamos en el diagnóstico de movilidad.

6. Encuesta de movilidad

La ley no la exige, pero es la forma más directa de saber desde dónde, en qué medio y a qué hora llega cada persona. Comprueba que llega a todos los turnos, que es anónima y que cumple la protección de datos. Tienes una guía en la encuesta de movilidad a la plantilla.

7. Reparto modal y huella de carbono

El reparto modal es el porcentaje de trayectos que se hace en cada medio de transporte. La huella se estima con los trayectos, las distancias y un factor de emisión de cada medio. Los dos te dan el punto de partida para el informe de seguimiento, y la ley permite que el plan contemple compensar la huella de la movilidad sobre la que no se haya podido actuar (artículo 26.3). Puedes estimarla con nuestra calculadora de huella de carbono.

8. Accidentes en el trayecto

Revisa los accidentes in itinere, los que ocurren al ir o volver del trabajo, con tu servicio de prevención o tu mutua. Te dirán dónde poner el foco de la seguridad vial: tramos de acceso, horarios o medios de transporte.

Medidas: puntos 9 a 13

9. Jerarquía de las medidas

El artículo 26.3 cita como ejemplos la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la compartida y la colaborativa, la recarga de vehículos cero emisiones y el teletrabajo cuando sea posible. Todas tienen que seguir el orden del artículo 28: primero a pie o en bici, después el transporte público, luego varias personas en un mismo vehículo y, al final, el vehículo privado menos contaminante.

10. Seguridad vial

Es contenido obligatorio. El plan tiene que incluir medidas de «mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo», y la ley añade que «se fomentará la formación en ambas vertientes» (artículo 26.3). Fomentar la formación no obliga a un curso concreto. Trabájalo con tu servicio de prevención de riesgos laborales.

11. Plan de movilidad del ayuntamiento

El plan tiene que tener en cuenta el plan de movilidad sostenible del municipio donde está el centro, si existe, y los instrumentos de regulación de la movilidad que haya aprobado la administración de transportes (artículo 26.3). Una medida que choca con lo que prevé el ayuntamiento es difícil de sostener.

12. Responsable, calendario, presupuesto e indicador

Cada medida necesita a alguien que la lleve, una fecha, un presupuesto y un indicador que se pueda medir dentro de dos años. Sin eso, el informe de seguimiento no tiene con qué comparar. Tienes ejemplos en qué debe contener un plan de movilidad sostenible.

13. Coordinación en el polígono

Si tu centro comparte polígono o parque empresarial con otros centros obligados, la ley pide promover mecanismos de coordinación para intercambiar información y poner en marcha soluciones conjuntas (artículo 26.6). Lo tratamos en planes de movilidad en polígonos industriales.

Negociación y aprobación: puntos 14 a 16

14. Con quién se ha negociado

El plan se negocia con la representación legal de las personas trabajadoras, es decir, el comité de empresa o los delegados de personal. Si no la hay, con una comisión negociadora formada por la empresa y por los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación (artículo 26.2). En las cooperativas lo aprueba el Consejo Rector. Te lo contamos en cómo negociar el plan con la representación de la plantilla.

15. Actas y documentación

Guarda la convocatoria, la composición de la mesa, las actas firmadas de cada reunión, la documentación que entregaste y las propuestas de cada parte. Si algún día tienes que explicar cómo se llegó al plan, esa documentación es tu respaldo.

16. Aprobación con fecha

La ley pide disponer del plan negociado y aprobado como tarde el 5 de diciembre de 2026 (artículo 26.1). Deja constancia de la fecha de aprobación, por ejemplo en un acta, porque desde ese día cuentan los tres meses para comunicarlo y los dos años del primer informe de seguimiento.

Si vas justo de tiempo, prioriza cerrar la negociación. La ley pide disponer del plan en esa fecha, y las medidas pueden ponerse en marcha después según su calendario.

Después de aprobarlo: puntos 17 a 20

17. Comunicación en tres meses

El plan aprobado se comunica a la autoridad que designe tu comunidad autónoma en los tres meses siguientes a su aprobación. Esa autoridad lo incorpora al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), donde habrá un registro estatal de estos planes (artículos 26.8 y 27.3). A fecha de esta actualización no nos consta qué autoridad ha designado cada comunidad, así que guarda el plan firmado y el documento de aprobación para comunicarlo en cuanto sea posible.

18. La plantilla conoce el plan

La ley dice que estos documentos serán de acceso público (artículo 27.2). Más allá de eso, una medida que la plantilla no conoce no se usa. Explica qué cambia, cómo se pide la tarjeta de transporte o cómo apuntarse al coche compartido.

19. Indicadores y primer informe de seguimiento

El primer informe de seguimiento toca a los dos años de la aprobación y se repite cada dos años (artículo 26.2). No hacerlo en plazo es una infracción leve cuando causa un perjuicio al sistema de movilidad. Apunta la fecha y guarda los indicadores de partida. Así lo preparamos en implantación y seguimiento.

20. Una persona que impulsa el plan

La ley permite que un reglamento cree la figura del gestor de movilidad (artículo 26.4). Ese reglamento todavía no se ha aprobado, así que hoy nombrarlo es voluntario, pero alguien tiene que seguir las medidas y preparar el informe. Suele encajar en Prevención de Riesgos Laborales, Recursos Humanos o Sostenibilidad.

Si te faltan puntos

Empieza por lo que exige la ley, y dentro de eso por lo que más tarda: la negociación con la representación de la plantilla (punto 14). Después asegúrate de que el plan incluye seguridad vial (punto 10) y de que queda constancia de la fecha de aprobación (punto 16). Las buenas prácticas puedes reforzarlas antes del primer informe de seguimiento.

¿No sabes si tus centros están obligados? Haz el test «¿Está obligada tu empresa?». Si quieres que revisemos tu plan con esta lista, escríbenos.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué exige la ley que tenga el plan de movilidad sostenible al trabajo?

El artículo 26 de la Ley 9/2025 exige negociar el plan con la representación de la plantilla, incluir soluciones de movilidad sostenible y medidas de seguridad vial, tener en cuenta a visitantes, proveedores y cualquier otra persona que acceda al centro, y hacer un informe de seguimiento a los dos años. El artículo 27 añade la comunicación en los tres meses siguientes a la aprobación.

¿Es obligatorio hacer una encuesta de movilidad?

No. La ley no la menciona. Aun así, es la forma más directa de saber cómo llega la plantilla al centro y de tener un punto de partida con el que comparar en el informe de seguimiento.

¿Hay un modelo oficial de plan de movilidad sostenible al trabajo?

A fecha de esta actualización no nos consta ni un modelo oficial ni un reglamento que desarrolle el artículo 26. Cada empresa decide cómo presentar su plan, siempre que incluya lo que exige la ley.

¿Sirve esta lista para un plan que ya está aprobado?

Sí. Te ayuda a preparar el informe de seguimiento y a detectar lo que falta. Si tu plan es anterior al 5 de diciembre de 2025, la ley pide actualizarlo a sus criterios y comunicarlo en los tres meses siguientes a su entrada en vigor, un plazo que terminó el 5 de marzo de 2026 (artículo 27.3).

¿Empezamos por tu centro de trabajo?

Te decimos qué centros están obligados, qué les falta y por dónde empezar.

Contacto

¿Hablamos de tu plan de movilidad?

Cuéntanos cómo son tus centros de trabajo y te decimos los próximos pasos, sin compromiso. Te responde una persona del equipo técnico.

  • Revisamos si cada centro está obligado y qué le falta.
  • Te orientamos sobre diagnóstico, plan e implantación.
  • Si lo necesitas, preparamos una propuesta a medida.

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