Qué hay y qué no, de un vistazo
No hay ninguna subvención estatal abierta para elaborar el plan de movilidad sostenible al trabajo. Hay ayudas e incentivos fiscales para algunas de sus medidas, y una línea de subvenciones que la ley anuncia y que todavía no se ha convocado. La tabla resume lo que hemos comprobado en el BOE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), donde se publican las convocatorias de subvenciones públicas.
| Qué | Para quién o para qué | Situación | Dónde lo dice |
|---|---|---|---|
| Subvenciones para elaborar el plan | Empresas con centros de más de 100 personas trabajadoras o 50 por turno | Previstas por la ley. Sin bases ni convocatoria publicadas | Ley 9/2025, disposición adicional 27.ª |
| Transporte público exento de IRPF | Lo que la empresa paga para que su plantilla vaya al trabajo en transporte público | Vigente. Hasta 1.500 € al año por persona; con tarjeta, máximo 136,36 € al mes | Ley del IRPF, art. 42.3.e |
| Programa Auto+, línea 2 | Empresas y autónomos que compran o alquilan vehículos eléctricos | Convocatoria de 2026: solicitudes del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026 | Extracto de la convocatoria (BOE) |
| Libertad de amortización | Vehículos eléctricos y puntos de recarga nuevos afectos a la actividad | Vigente para lo que entre en funcionamiento en periodos impositivos iniciados en 2024, 2025 y 2026 | Ley del Impuesto sobre Sociedades, disposición adicional 18.ª |
| Bonificación del IAE | Empresas que tienen un plan de transporte para su plantilla | Hasta el 50 % de la cuota, solo si la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento la prevé | Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 88.2.c |
| MOVES III | Vehículos eléctricos y puntos de recarga | Cerrado. Admitió solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2025 | Real Decreto-ley 3/2025 |
Las convocatorias cambian, se agotan y se abren otras nuevas. Antes de decidir una inversión, comprueba la vigente en la fuente oficial que enlazamos en cada caso. Si quieres repasar qué medidas lleva el plan, lo explicamos en qué es el plan de movilidad sostenible al trabajo.
La subvención que anuncia la ley y aún no existe
La disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 9/2025 dice que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible «aprobará convocatorias de subvenciones para la financiación de planes de movilidad sostenible al trabajo». Estarán dirigidas a empresas con centros de trabajo de más de 100 personas trabajadoras o 50 por turno y se concederán en concurrencia competitiva. Las bases se aprobarán por orden del Ministerio.
Hay dos detalles que importan. El umbral es la mitad del que marca la obligación, de modo que podrían pedirla también centros que no están obligados a tener plan. Y en concurrencia competitiva las solicitudes se puntúan y se comparan entre sí, por lo que no todas reciben ayuda.
No hemos encontrado publicadas ni la orden de bases ni ninguna convocatoria, y el Ministerio no ha anunciado fechas. En la BDNS tampoco aparece en 2026 ninguna línea autonómica ni local para elaborar planes de movilidad sostenible al trabajo.
El plazo no espera a esta ayuda. El plan tiene que estar negociado y aprobado como tarde el 5 de diciembre de 2026, se convoque o no, y ninguna norma vincula una cosa con la otra.
La ley da además una pista sobre ayudas futuras. El artículo 27.4 prevé que las normas de desarrollo puedan crear mecanismos de financiación para estos planes, y que entre sus condiciones esté haber comunicado la aprobación del plan y, en su caso, su revisión y su seguimiento. Tener el plan aprobado y comunicado te deja en mejor posición si esas ayudas llegan.
Transporte público de la plantilla, exento de IRPF
Es la ventaja más directa que puedes usar hoy. Lo que la empresa paga para que su plantilla vaya al trabajo en transporte público colectivo no tributa en el IRPF hasta 1.500 euros al año por persona. Si lo paga con tarjetas u otros medios electrónicos, se suma un máximo de 136,36 euros al mes, solo para esa fórmula, y la tarjeta tiene que cumplir varios requisitos (artículo 42.3.e de la Ley del IRPF y artículo 46 bis de su Reglamento).
La Ley 9/2025 la menciona como herramienta para cumplir con el plan (artículo 26.7). Técnicamente es una exención fiscal: la persona no tributa por ese importe y la empresa lo incorpora como una medida más del plan. Tienes los requisitos de las tarjetas y los errores habituales en transporte público exento de IRPF: guía para la empresa.
Programa Auto+: vehículos eléctricos para empresas
El Programa Auto+ lo creó el artículo 34 del Real Decreto-ley 7/2026 y lo regula el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio. Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 y tiene dos líneas. La línea 2 es para personas físicas y jurídicas que realizan una actividad económica, así que incluye a las empresas.
Subvenciona la compra de vehículos eléctricos y electrificados con etiqueta CERO de la DGT, o su uso mediante leasing financiero o renting, con un contrato de al menos tres años. Entran turismos, furgonetas y camiones ligeros, motocicletas y cuadriciclos. La ayuda máxima de cada vehículo se gradúa con un sistema de puntos que tiene en cuenta su nivel de electrificación, su precio y dónde se fabrican el vehículo y su batería.
La convocatoria de 2026 de la línea 2 reparte 50 millones de euros: 42 para empresas y 8 para personas autónomas. Las solicitudes se presentan desde las 10:00 del 1 de octubre hasta las 14:00 del 31 de diciembre de 2026, y se atienden por orden de presentación hasta que se agota el presupuesto.
¿Encaja en el plan? En parte. Auto+ ayuda a electrificar la flota de la empresa o los vehículos que pongas a disposición de la plantilla, pero no cubre puntos de recarga ni autobuses. Ten en cuenta también que la ley pone el vehículo privado, aunque sea eléctrico, al final de su orden de prioridades, por detrás de ir a pie o en bici, del transporte público y de los vehículos compartidos por varias personas (artículo 28).
Puntos de recarga: el MOVES III ya cerró
El MOVES III subvencionaba vehículos eléctricos y puntos de recarga a través de las comunidades autónomas. Su última edición fue la de 2025, regulada por el Real Decreto-ley 3/2025 y vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de ese año. Las solicitudes presentadas en 2025 pueden justificarse hasta el 31 de diciembre de 2026, pero ya no se admiten nuevas. No hemos encontrado ninguna prórroga para 2026 ni un programa estatal que cubra la recarga en empresas.
Lo que sigue en pie es un incentivo fiscal. La disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite amortizar libremente las nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos afectas a la actividad, y también los vehículos eléctricos nuevos, cuando entran en funcionamiento en periodos impositivos que empiezan en 2024, 2025 o 2026. Para la recarga exige la documentación técnica de la instalación y el certificado de instalación eléctrica diligenciado por la comunidad autónoma. Consulta con tu asesoría fiscal si te conviene aplicarla.
Algunas comunidades tienen líneas propias. En la BDNS aparecen convocatorias de 2026 de Navarra, Andalucía y las Illes Balears que incluyen infraestructura de recarga, cada una con sus beneficiarios, plazos y presupuesto. Revisa la agencia de energía de tu comunidad antes de comprometer la inversión.
Bonificación del IAE si tienes un plan de transporte
Este incentivo depende de tu ayuntamiento. El artículo 88.2.c de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos aprobar una bonificación de hasta el 50 % de la cuota del impuesto sobre actividades económicas (IAE) para quienes tributen por cuota municipal y establezcan un plan de transporte para sus trabajadores. Ese plan tiene que buscar reducir el consumo de energía y las emisiones de los desplazamientos al trabajo y fomentar los medios más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.
La bonificación es potestativa: solo existe si la ordenanza fiscal de tu municipio la recoge, con el porcentaje y los requisitos que fije. Si tu centro está obligado a tener plan de movilidad, pregunta en tu ayuntamiento si la tiene y qué documentación pide para concederla.
Certificados de ahorro energético
El sistema de certificados de ahorro energético (CAE) permite certificar la energía que ahorra una actuación y vender ese ahorro a las empresas energéticas que tienen obligaciones de eficiencia. No es una subvención, pero puede aportar ingresos. El catálogo del Ministerio para la Transición Ecológica incluye fichas de transporte como la movilidad colaborativa urbana y metropolitana (TRA040) o la sustitución de un vehículo de combustión por uno eléctrico puro (TRA050). Que una medida de tu plan encaje depende de los requisitos de cada ficha, así que consúltalo antes de ponerla en marcha.
Las ayudas directas de los reales decretos-leyes 7/2026, 18/2026 y 25/2026 no son para el plan
El Real Decreto-ley 7/2026, del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, aprobó ayudas directas para sectores muy expuestos al precio de la energía, como la agricultura, la pesca o el transporte por carretera. No financian el plan de movilidad, pero están ligadas a él.
Su artículo 64 establece que, si tu centro supera los umbrales del artículo 26.1 de la Ley 9/2025 y tu empresa recibió esas ayudas, no disponer del plan supone devolverlas. El Real Decreto-ley 25/2026, publicado en el BOE el 30 de septiembre de 2026 y en vigor desde el 1 de octubre, prorroga parte de esas ayudas, suma otras nuevas y repite la misma regla para las suyas en su artículo 37. Antes lo había hecho el Real Decreto-ley 18/2026, de junio, en su artículo 32. Lo explicamos, con el resto de consecuencias, en qué sanción tiene no tener plan de movilidad.
Cómo preparar tu plan para futuras ayudas
Nadie sabe cuándo se convocarán las subvenciones de la ley ni con qué requisitos. Lo que sí puedes hacer es dejar el plan preparado para pedirlas si llegan.
- Aprueba el plan y comunícalo en los tres meses siguientes a su aprobación. Es la condición que la ley anticipa para ayudas futuras (artículo 27.4).
- Pon presupuesto a cada medida. Cualquier convocatoria te pedirá saber qué cuesta lo que quieres financiar.
- Guarda contratos, facturas y actas, porque las ayudas se justifican con documentos.
- Si tienes centros de más de 100 personas o 50 por turno que no llegan a estar obligados, vigila la convocatoria de la disposición adicional 27.ª.
- Antes de invertir en vehículos o en recarga, revisa la BDNS y la web de la agencia de energía de tu comunidad. Los plazos y los requisitos cambian de una convocatoria a otra.
¿No sabes si tus centros están obligados? Haz el test «¿Está obligada tu empresa?». Si quieres que revisemos qué medidas de tu plan pueden apoyarse en estas ayudas, escríbenos. Y si te preguntas cuánto cuesta el plan, lo contamos en cuánto cuesta y cuánto tarda un plan de movilidad sostenible.
