La fecha que marca el BOE
El plazo termina el 5 de diciembre de 2026. La Ley 9/2025 entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 y daba 24 meses. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, los redujo a 12. El Congreso lo convalidó el 26 de marzo y, a la fecha de actualización de esta página, no hay prórroga publicada.
El cambio está en el artículo 63 del Real Decreto-ley 7/2026, que reescribió el apartado 1 del artículo 26 de la ley. Un real decreto-ley es una norma con rango de ley que aprueba el Gobierno por urgencia y que el Congreso tiene que convalidar después. Lo hizo en su sesión del 26 de marzo, y la resolución de convalidación se publicó en el BOE el 28 de marzo.
A la fecha de actualización de esta página, el texto consolidado del artículo 26 sigue diciendo «en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley». Ten en cuenta un detalle práctico: el 5 de diciembre de 2026 cae en sábado, así que planifica la firma para los días anteriores.
Por qué hay quien habla del 31 de diciembre o de 2027
La confusión tiene dos orígenes. Los textos publicados antes de marzo de 2026 hablaban de diciembre de 2027, porque entonces el plazo era de 24 meses. Además, una nota de prensa del Ministerio de Transportes del 23 de abril de 2026 menciona el 31 de diciembre de 2026 como fecha límite.
Esa nota de prensa presentaba un monográfico del Observatorio del Transporte y la Logística, y dice que las empresas deben aprobar su plan antes del 31 de diciembre. Una nota de prensa no modifica una ley. Lo que manda es el artículo 26 publicado en el BOE, que fija doce meses desde la entrada en vigor: el 5 de diciembre de 2026.
Si trabajas con el 31 de diciembre como referencia, te quedas casi cuatro semanas fuera de plazo. Si trabajas con 2027, un año entero.
Qué tiene que estar hecho el 5 de diciembre
El 5 de diciembre el plan tiene que estar negociado con la representación de la plantilla y aprobado. La ley dice que las empresas «deberán disponer» del plan en ese plazo. La comunicación a la administración y el primer informe de seguimiento llegan después, con sus propios plazos.
En concreto, para esa fecha necesitas:
- La negociación cerrada con la representación legal de las personas trabajadoras o, si no la hay, con la comisión negociadora formada por la empresa y por los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación.
- El plan aprobado, con sus medidas de movilidad sostenible y de seguridad vial. Lo que debe incluir lo explicamos en el artículo sobre el contenido del plan.
- Constancia de la aprobación y de su fecha, por ejemplo en un acta. Desde ese día cuentan los tres meses para comunicarlo.
La ley pide disponer del plan en esa fecha y no exige que todas las medidas estén ya en marcha. El plan fija un calendario de implantación, y el informe de seguimiento a los dos años es el que mide cuánto se ha aplicado.
Qué llega después: comunicación e informes
Después de aprobar el plan tienes tres meses para comunicarlo a la autoridad que designe tu comunidad autónoma, que lo incorpora al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM). A los dos años de la aprobación toca el primer informe de seguimiento, y después uno cada dos años.
| Qué | Cuándo | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Plan negociado y aprobado | Como tarde el 5 de diciembre de 2026 | Artículo 26.1 de la Ley 9/2025 |
| Comunicación a la autoridad autonómica | En los 3 meses siguientes a la aprobación | Artículo 27.3 |
| Primer informe de seguimiento | A los 2 años de la aprobación | Artículo 26.2 |
| Siguientes informes | Cada 2 años de vigencia del plan | Artículo 26.2 |
A la fecha de actualización de esta página no hemos encontrado ni un registro operativo ni las autoridades autonómicas designadas para recibir los planes. Tampoco nos consta un reglamento de desarrollo ni un modelo oficial. Revisa la situación de tu comunidad cuando apruebes el plan, y guarda la documentación para poder comunicarlo en cuanto sea posible.
Si quedan nueve semanas o menos
Con nueve semanas o menos, la prioridad es arrancar a la vez la negociación y la recogida de datos, sin esperar a tener el diagnóstico completo. Cuanto antes se constituya la mesa negociadora, más margen tendrás para cerrar un acuerdo dentro del plazo. Estos pasos te ayudan a organizarte.
- Confirma qué centros están obligados. Si tienes dudas, el test «¿Está obligada tu empresa?» te orienta centro por centro.
- Convoca esta semana a la representación legal de la plantilla de cada centro obligado. Si algún centro no tiene, la comisión se forma con los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación, y contactarlos lleva más tiempo: empieza por ahí.
- Lanza la encuesta de movilidad en paralelo. Tienes una guía en el artículo sobre la encuesta a la plantilla.
- Reúne los datos que ya tienes: plantilla por turnos, ubicación, aparcamiento, transporte público cercano y accidentes en el trayecto al trabajo.
- Prioriza medidas viables que se puedan aprobar ahora, con un calendario de implantación para los meses siguientes.
- Fija la fecha de firma con margen: el 5 de diciembre de 2026, último día del plazo, cae en sábado.
El margen depende de cada caso. Con un solo centro y una representación de la plantilla que pueda reunirse pronto, el calendario es más manejable. Con varios centros o sin representación legal, va más justo.
Si ya ha pasado el 5 de diciembre
Si lees esto después del 5 de diciembre de 2026 y tu centro no tiene plan, la obligación sigue en pie. Lo razonable es empezar cuanto antes: negociar, aprobar y comunicar el plan acorta el tiempo fuera de plazo y te deja en mejor posición si la administración te pide explicaciones.
No tener el plan a tiempo es una infracción leve, con multa de 101 a 2.000 € cuando cause un perjuicio para el sistema de movilidad. Si tu empresa ha recibido las ayudas directas de los reales decretos-leyes 7/2026, 18/2026 o 25/2026, además tendría que devolverlas. Lo detallamos, con calma, en el artículo sobre la sanción.
Tanto si llegas al plazo como si ya ha pasado, el orden de trabajo es el mismo: negociación, datos, medidas y aprobación. Tienes esos pasos explicados en qué es el plan de movilidad sostenible al trabajo. Si quieres que lo veamos con tus centros concretos, escríbenos.
