Lo que exige la ley como contenido mínimo
El plan de movilidad sostenible al trabajo tiene que recoger soluciones de movilidad sostenible y medidas de seguridad vial para los desplazamientos al centro. También debe tener en cuenta a visitantes, proveedores y cualquier otra persona que acceda al centro, y el plan de movilidad del municipio si existe. Lo establece el artículo 26.3 de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible.
Las soluciones que cita la ley, a modo de ejemplo, son estas:
- Movilidad activa: ir a pie o en bicicleta.
- Transporte colectivo.
- Movilidad de bajas emisiones.
- Movilidad compartida o colaborativa, como el coche compartido.
- Soluciones para usar y recargar vehículos de cero emisiones.
- Teletrabajo, en los puestos en los que sea posible.
La ley pide aplicarlas según el orden de prioridad de su artículo 28: primero los desplazamientos a pie o en bici, después el transporte público, luego los vehículos compartidos con varias personas y, por último, el coche particular, dando preferencia a los que menos contaminan. En la práctica, el plan debería explicar por qué elige cada medida con ese orden en mente.
Además, la ley fija otras piezas que tienen que estar:
- La negociación con la representación legal de las personas trabajadoras (artículo 26.2). Si no la hay, con una comisión formada por la empresa y por los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación. Lo explicamos en el artículo sobre la negociación del plan.
- Un informe de seguimiento a los dos años de su aprobación, que se repite cada dos años.
- La comunicación del plan, en los tres meses siguientes a su aprobación, a la autoridad que designe tu comunidad autónoma, para incluirlo en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), según el artículo 27.
Los centros de alta ocupación, con más de 1.000 personas en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, tienen que añadir, entre otras, medidas para reducir los desplazamientos en horas punta o durante la jornada. El plan también puede prever compensar la huella de carbono de los trayectos que no se hayan podido cambiar, aunque la ley lo deja como opción.
A la fecha de actualización de esta página no nos consta ningún reglamento de desarrollo ni modelo oficial de plan. El Ministerio de Transportes publicó en abril de 2026 un monográfico con pautas del Observatorio del Transporte y la Logística, pero no es una norma ni una plantilla obligatoria.
Diagnóstico y encuesta: lo que la ley no detalla
La ley no exige de forma expresa un diagnóstico ni una encuesta, pero sin ellos es difícil elegir medidas con criterio y medir avances en el informe de seguimiento. Necesitas saber de dónde viene la gente, cómo llega, a qué hora y qué le haría cambiar de medio de transporte.
Diagnóstico del centro
Es la foto de partida. Recoge la ubicación, los accesos, el transporte público cercano y sus horarios, el aparcamiento, los turnos, la flota de la empresa si la hay y el movimiento de visitas y proveedores. Suma los accidentes in itinere registrados, que son los que ocurren en el trayecto entre casa y trabajo.
Encuesta a la plantilla
Te da los datos que no están en ningún archivo: zona de residencia, medio habitual, tiempo de trayecto, horario real y qué haría falta para cambiar. Pide la zona o el código postal, sin la dirección exacta, y respeta la protección de datos. Tienes más detalle en la guía de la encuesta de movilidad.
Medidas con responsable, calendario e indicador
Cada medida necesita a alguien que la lleve, una fecha, un presupuesto y un indicador que se pueda medir dentro de dos años. Por ejemplo, un plan hipotético podría recoger medidas como estas:
| Medida | Responsable | Indicador |
|---|---|---|
| Tarjeta de transporte público para la plantilla | Recursos Humanos | Personas que la usan cada mes |
| Aparcamiento cubierto para bicicletas | Servicios generales | Plazas ocupadas en una semana tipo |
| Coche compartido entre personas del mismo turno | Coordinación del plan | Viajes compartidos al mes |
| Formación en seguridad vial | Prevención de riesgos laborales | Personas formadas y accidentes in itinere |
La tarjeta de transporte tiene, además, una ventaja fiscal para la plantilla. La contamos en el artículo sobre el transporte público exento del impuesto sobre la renta (IRPF).
La seguridad vial dentro del plan
La seguridad vial forma parte del contenido obligatorio. El plan debe incluir medidas de «mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo», y la ley añade que «se fomentará la formación en ambas vertientes». Fomentar la formación no obliga a un curso concreto. Tiene sentido trabajarlo junto al servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa.
La Ley 9/2025 habla de los trayectos al centro. Si en tu empresa se conduce durante la jornada, por ejemplo para visitar clientes, podemos incluir también esos desplazamientos como alcance adicional, sin perjuicio de lo que pida la normativa de prevención de riesgos laborales. Los datos de accidentes in itinere del diagnóstico te dirán dónde poner el foco: horarios, tramos de acceso o medios de transporte.
Una estructura práctica para el documento
Como no hay modelo oficial, cada empresa elige cómo presentar su plan. Una opción sencilla es seguir el mismo orden en que se trabaja: datos del centro, diagnóstico, objetivos, medidas, seguimiento y constancia de la negociación. Así, quien lea el plan dentro de dos años entiende de dónde salió cada decisión.
- Datos del centro: ubicación, plantilla, turnos y alcance del plan.
- Diagnóstico: cómo se llega hoy al centro, con los resultados de la encuesta.
- Objetivos: qué quieres cambiar y en qué plazo.
- Medidas: cada una con responsable, calendario, presupuesto e indicador.
- Seguimiento: indicadores de partida y fecha del primer informe.
- Negociación y aprobación: acta del acuerdo y fecha de aprobación, que marca el inicio de los tres meses para comunicarlo.
Tienes la visión de conjunto, con las fases del trabajo y el plazo, en qué es el plan de movilidad sostenible al trabajo.
Errores típicos
El fallo que más cuesta corregir después es tratar el plan como un documento que se entrega y se archiva. La ley pide un informe de seguimiento a los dos años de la aprobación, y en ese informe se ve qué medidas se aplicaron. Estos son los errores que más complican ese momento.
- Copiar medidas de otro centro sin datos propios.
- Llevar a la mesa un plan ya cerrado. La ley exige negociarlo, y un plan que la plantilla no ha podido discutir tiene más difícil funcionar.
- Aprobar medidas sin responsable, sin fecha o sin presupuesto.
- No medir la situación de partida. Sin esos datos, el informe de seguimiento no tiene con qué comparar.
- Olvidar a visitantes, proveedores y demás personas que acceden al centro, que la ley incluye de forma expresa.
- Dejar la seguridad vial para el final o fuera del plan.
- No comunicar el plan a la autoridad autonómica en los tres meses siguientes a su aprobación.
Cómo lo trabajamos en Adoria Sostemove
Trabajamos el plan en tres fases: diagnóstico de movilidad, elaboración y negociación del plan, e implantación y seguimiento. En cada fase queda claro qué decide tu empresa y qué documentación hace falta, para que el plan se pueda negociar, aprobar y aplicar sin frenar la operación de tus centros.
Puedes ver qué incluye cada paso en el servicio de elaboración del plan. Si quieres saber qué necesitaría tu centro, cuéntanos tu caso.
