Saltar al contenido

Normativa por comunidad autónoma

Planes de movilidad al trabajo por comunidad autónoma: la ley estatal y las normas propias

La Ley 9/2025 obliga a los mismos centros en toda España, pero algunas comunidades ya tenían sus propias reglas, con otros umbrales y otros plazos. Aquí tienes qué dice cada una, cómo encaja con la ley estatal y por dónde empezar si tienes centros en varias.

Actualizado: · Equipo de Adoria Sostemove

La regla común: la Ley 9/2025 obliga en todas las comunidades

La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible se aplica en toda España. Su artículo 26 obliga a tener un plan de movilidad sostenible al trabajo en cada centro con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. El plazo acaba como tarde el 5 de diciembre de 2026.

El plan se negocia con la representación legal de las personas trabajadoras. Si no la hay, con una comisión de los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación. Tienes el detalle en la guía de la Ley 9/2025 y en qué es un plan de movilidad sostenible al trabajo.

Dos artículos que dependen de cada comunidad

El artículo 26.9 dice que el artículo 26 se aplica de forma supletoria a lo que disponga la administración competente en transporte y movilidad de cada comunidad. Supletoria quiere decir, en principio, que cubre lo que la norma autonómica no regula.

El artículo 27.3 pide comunicar el plan en los tres meses siguientes a su aprobación a la autoridad que designe la comunidad autónoma, para el registro del Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM). A 1 de octubre de 2026 no consta publicada esa designación en ninguna comunidad.

Cómo encajan las normas autonómicas con la estatal

Algunas comunidades ya exigían planes de movilidad antes de la Ley 9/2025. Lo hacen con nombres, umbrales y plazos propios, y a veces cuentan a personas que la ley estatal no menciona, como las de contratas. Ninguna de esas normas dice que su plan sustituya al estatal, y la Ley 9/2025 tampoco lo aclara.

Nuestro criterio prudente: si a tu centro le afectan las dos, trátalas como obligaciones que se suman. Un único proceso puede cubrir lo más exigente de cada una: el umbral más bajo, la negociación estatal, los contenidos de ambas y los trámites de las dos administraciones. Es una interpretación; revísala con tu asesoría si tu caso tiene matices.

Tabla: qué dice cada comunidad autónoma

La tabla resume lo que añade cada comunidad a la Ley 9/2025, que rige en todas. Recoge normas con rango de ley o decreto que hemos comprobado en el boletín oficial a 1 de octubre de 2026. Donde no hemos encontrado una norma propia sobre planes de movilidad de centros de trabajo, lo indicamos así.

ComunidadNorma propiaQué exigeUmbralSituación a 1-10-2026
AndalucíaNo consta norma propia a 1-10-2026No constaNo constaRige la Ley 9/2025
AragónNo consta norma propia a 1-10-2026No constaNo constaRige la Ley 9/2025
AsturiasLey 12/2018 de Transportes y Movilidad Sostenible, art. 20Fomenta que el centro presente un plan de movilidad sostenible ante el Consorcio de Transportes de Asturias200 o más trabajadores, o 2.000 o más asistentes diariosFomento, sin obligación
Illes BalearsLey 10/2019 de cambio climático y transición energética, art. 61Planes de movilidad sostenible de los grandes centros generadores de movilidad, para personal, clientela y personas usuariasRemite a la normativa sectorial; no hemos encontrado una definición aplicableObligación sin concretar
CanariasLey 6/2022 de cambio climático, art. 48, y Ley 13/2007 de transporte por carretera, art. 76.1Planes de movilidad sostenible en grandes centros generadores de movilidad y oferta de transporte para la plantillaMás de 500 personas, entre otros supuestos (art. 3.18); más de 200 para la oferta de transporteVigentes; la oferta de transporte, desde 2007, con condiciones en el Decreto 72/2012
CantabriaNo consta norma propia a 1-10-2026No constaNo constaRige la Ley 9/2025
Castilla-La ManchaNo consta norma propia a 1-10-2026No constaNo constaRige la Ley 9/2025
Castilla y LeónNo consta norma propia a 1-10-2026No constaNo constaRige la Ley 9/2025
CataluñaDecreto 132/2024, art. 12Plan de desplazamiento de empresaMás de 500 personas, propias o externas, o más de 250 por turno; más de 200 en zonas con superaciones de calidad del airePlazo de 12 meses, vencido el 10-8-2025
Comunitat ValencianaLey 6/2011 de Movilidad, arts. 12 a 14Plan de movilidad antes de implantar áreas de alta movilidad; a las ya existentes solo si la Administración lo pide por resoluciónÁreas productivas nuevas con más de 750 o 1.500 puestos de trabajo, según su ubicación, entre otros supuestosVigente; para el resto de centros el plan es voluntario
ExtremaduraNo consta norma propia a 1-10-2026No constaNo constaRige la Ley 9/2025
GaliciaNo consta norma propia a 1-10-2026; la Ley 1/2026 del clima no recoge esta obligaciónNo constaNo constaRige la Ley 9/2025
Comunidad de MadridNo consta norma propia a 1-10-2026Publica una guía de planes de movilidad al trabajo y tramita una ley de movilidadNo constaRige la Ley 9/2025
Región de MurciaNo consta norma propia a 1-10-2026No constaNo constaRige la Ley 9/2025
NavarraLey Foral 4/2022 de Cambio Climático, art. 47Planes de transporte sostenible de empresas e institucionesMás de 200 personas empleadas en un centro; grandes superficies comerciales; polígonos de más de 200 en municipios de menos de 5.000 habitantesExigible desde abril de 2025; reglamento pendiente
País VascoLey 4/2019 de sostenibilidad energética, arts. 32 y 38, y Decreto 254/2020Plan de transporte al centro de trabajo en establecimientos industriales y de servicios sujetos a la leyMás de 100 personas por turno, sumando autónomos y subcontratasPlazo vencido en noviembre de 2022
La RiojaNo consta norma propia a 1-10-2026No constaNo constaRige la Ley 9/2025
CeutaNo consta norma propia a 1-10-2026No constaNo constaRige la Ley 9/2025
MelillaNo consta norma propia a 1-10-2026No constaNo constaRige la Ley 9/2025

Las comunidades con reglas propias, una a una

Cuatro comunidades tienen una obligación propia que ya alcanza a centros en funcionamiento: País Vasco, Navarra, Canarias y Cataluña. Cada una tiene su guía, y también la Comunidad de Madrid, aunque no tenga norma propia:

  • País Vasco: plan de transporte al trabajo con más de 100 personas por turno, contando subcontratas. Multa de 12.001 a 50.000 euros si no se adopta.
  • Navarra: planes de transporte sostenible con más de 200 personas empleadas en un centro, con un reglamento todavía pendiente.
  • Canarias: planes en grandes centros generadores de movilidad y, desde 2007, oferta de transporte para la plantilla en centros de más de 200 trabajadores.
  • Cataluña: plan de desplazamiento de empresa del Decreto 132/2024, con informe de la autoridad territorial de la movilidad.
  • Comunidad de Madrid: sin norma propia, con una guía oficial y una ley de movilidad en preparación. Allí pesa mucho la regla estatal de los centros de alta ocupación.

Illes Balears y Comunitat Valenciana

En Illes Balears, el artículo 61 de la Ley 10/2019 obliga a los grandes centros generadores de movilidad a introducir planes de movilidad sostenible, y la disposición adicional tercera les daba dos años. La ley deja la definición de esos centros a la normativa sectorial, que no hemos encontrado. El mismo artículo exige un estudio de evaluación de la movilidad generada, entre otros casos, a edificios y centros de trabajo donde trabajen más de 500 personas.

En la Comunitat Valenciana, la Ley 6/2011 de Movilidad mira sobre todo a las nuevas implantaciones. El plan se aprueba antes de la licencia (artículo 12). A los centros que ya existían se les puede pedir por resolución motivada (artículo 13) y, para el resto, es voluntario (artículo 14).

Zonas de bajas emisiones: una norma municipal que también cuenta

La Ley 7/2021 de cambio climático pide a los municipios de más de 50.000 habitantes y a los territorios insulares planes de movilidad urbana sostenible con zonas de bajas emisiones (artículo 14.3). Si tu centro está en una de ellas, o tu plantilla la cruza para llegar, su ordenanza condiciona qué coches pueden entrar y cuándo.

El plan de movilidad debe tener en cuenta el plan de movilidad del municipio donde está el centro (artículo 26.3 de la Ley 9/2025). En las guías de cada comunidad tienes las zonas de bajas emisiones de sus ciudades principales.

Qué hacer si tienes centros en varias comunidades

Si tienes centros en varias comunidades, este orden te evita repetir pasos:

  1. Haz el inventario de centros y cuenta en cada uno a la plantilla habitual y por turno. Anota también al personal de contratas: en el País Vasco y en Cataluña cuenta.
  2. Comprueba en la tabla qué norma autonómica afecta a cada centro y si su plazo ya ha pasado.
  3. Organiza la negociación con la representación de cada centro o, si no la hay, con la comisión sindical que prevé la ley.
  4. Prepara medidas que respondan a la vez a la Ley 9/2025 y a la norma autonómica, incluida la seguridad vial y la atención a visitantes y proveedores.
  5. Aprueba cada plan como tarde el 5 de diciembre de 2026 y guarda la fecha: desde ella corren los tres meses para comunicarlo a la autoridad que designe tu comunidad.

¿Quieres saber si tu centro entra? Haz el test «¿Está obligada tu empresa?». Si prefieres que lo revisemos contigo, escríbenos.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿La Ley 9/2025 se aplica también en comunidades con norma propia?

Sí. La Ley 9/2025 rige en toda España y su artículo 26 se aplica de forma supletoria a lo que disponga cada comunidad. Ninguna norma dice que el plan autonómico sustituya al estatal, así que lo prudente es cumplir las dos con un único proceso.

¿Qué comunidades tienen su propia obligación de plan de movilidad al trabajo?

País Vasco, Navarra, Canarias y Cataluña tienen obligaciones propias que alcanzan a centros ya en funcionamiento. Illes Balears la prevé para grandes centros generadores de movilidad sin concretar cuáles son. La Comunitat Valenciana la exige sobre todo a nuevas implantaciones y Asturias solo la fomenta.

¿A quién se comunica el plan de movilidad sostenible al trabajo?

A la autoridad que designe la comunidad autónoma, en los tres meses siguientes a la aprobación del plan, para el registro del EDIM. A 1 de octubre de 2026 no consta publicada esa designación en ninguna comunidad. Guarda la fecha de aprobación del plan.

Si mi centro tiene un plan por la norma autonómica, ¿ya cumplo la Ley 9/2025?

No está garantizado. La ley estatal exige negociar el plan con la representación de la plantilla, incluir seguridad vial y tener en cuenta a visitantes y proveedores, cosas que no todas las normas autonómicas piden. Revisa esos puntos y actualiza el plan si hace falta.

¿Qué pasa en la Comunidad de Madrid, que no tiene norma propia?

Rige solo la Ley 9/2025, con sus umbrales de más de 200 personas o 100 por turno. La Comunidad publica una guía oficial de planes de movilidad al trabajo y tramita una ley de movilidad. En la ciudad de Madrid, los centros de más de 1.000 personas tienen además medidas de alta ocupación.

¿Las zonas de bajas emisiones obligan a tener plan de movilidad?

No por sí mismas. Las regulan las ordenanzas municipales y limitan el acceso de ciertos vehículos. Sí conviene tenerlas en cuenta en el plan, porque afectan a cómo llega la plantilla y la ley pide considerar el plan de movilidad del municipio.

¿Empezamos por tu centro de trabajo?

Te decimos qué centros están obligados, qué les falta y por dónde empezar.

Contacto

¿Hablamos de tu plan de movilidad?

Cuéntanos cómo son tus centros de trabajo y te decimos los próximos pasos, sin compromiso. Te responde una persona del equipo técnico.

  • Revisamos si cada centro está obligado y qué le falta.
  • Te orientamos sobre diagnóstico, plan e implantación.
  • Si lo necesitas, preparamos una propuesta a medida.

Una empresa de Adoria Consulting

Los campos marcados con son obligatorios.