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Normativa en Navarra

Plan de movilidad en Navarra: la Ley Foral de Cambio Climático y la ley estatal

Si tu centro está en Navarra, pueden aplicarle dos normas: la Ley Foral 4/2022, que obliga a tener plan de transporte sostenible desde abril de 2025, y la Ley 9/2025 estatal. Te explicamos a quién obliga cada una, qué falta por regular, qué multas hay y cómo preparar un plan que sirva para las dos.

Actualizado: · Equipo de Adoria Sostemove

Qué norma navarra obliga a tener un plan de movilidad

Es la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, en vigor desde el 2 de abril de 2022. Su artículo 47 hace obligatorios, «en el plazo de tres años», los planes de transporte sostenible de las empresas e instituciones. Esos tres años se cumplieron en abril de 2025.

Navarra los llama planes de transporte sostenible. Persiguen lo mismo que el plan de movilidad sostenible al trabajo de la ley estatal, con reglas propias.

Quién está obligado en Navarra

El artículo 47.1 obliga a tres tipos de centros:

  • Las empresas e instituciones con más de 200 personas empleadas en un centro de trabajo.
  • Las grandes superficies comerciales, según la definición de la legislación de comercio de Navarra.
  • Los polígonos industriales con más de 200 personas trabajadoras en municipios de menos de 5.000 habitantes. En este caso elabora el plan el ayuntamiento, en colaboración con las empresas del polígono.

El umbral navarro frente al estatal

La ley foral se fija en las personas empleadas en el centro y no tiene criterio por turno. La Ley 9/2025 obliga a los centros con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Por eso un centro con 150 personas y un turno de 120 está obligado por la ley estatal y no por la navarra.

Si tu centro está en un polígono de un municipio pequeño y supera el umbral estatal, la Ley 9/2025 obliga a tu empresa a tener su propio plan, aunque el ayuntamiento haga el del polígono. Coordinar los dos ahorra trabajo; lo contamos en el plan de movilidad en un polígono industrial.

Qué debe contener y qué falta por regular

Según el artículo 47.2, el plan define las medidas para que la plantilla se desplace al trabajo de forma sostenible y para reducir los desplazamientos. Debe dar prioridad al transporte público colectivo, a ir a pie y a los medios de cero emisiones, e incorporar indicadores básicos de seguimiento de las medidas y los objetivos.

El reglamento sigue pendiente

Según el artículo 47.3, el departamento competente en transporte tenía dos años para regular por reglamento el contenido y la tramitación de los planes. Ese reglamento no se ha aprobado. El Plan Anual Normativo del Gobierno de Navarra para 2026 vuelve a incluir el «Decreto Foral por el que se aprueba el reglamento de los Planes de Movilidad Sostenible de las empresas e instituciones», a cargo del Departamento de Cohesión Territorial, como ya hacía el de 2025.

En la práctica, a 1 de octubre de 2026 no hay un procedimiento navarro para presentar el plan ni un contenido mínimo más detallado que el del artículo 47.2. La obligación de tenerlo, en cambio, ya rige.

Qué sanciones prevé la ley foral

La ley foral considera infracción grave «el incumplimiento grave, por parte de los grandes centros generadores de movilidad, de las obligaciones relativas a los planes de movilidad sostenible» del artículo 47 (artículo 88.2.d). La multa va de 25.001 a 250.000 euros (artículo 89.1.b).

El artículo 47 no usa la expresión «grandes centros generadores de movilidad», así que no está claro a qué centros se aplica esa infracción. Cualquier otro incumplimiento de la ley foral es infracción leve (artículo 88.3.h), con multa de 600 a 25.000 euros o apercibimiento (artículo 89.1.c).

Este régimen sancionador produce efectos desde el 2 de abril de 2024 (disposición final octava). Antes de abrir un expediente, la Administración puede requerir a la empresa que corrija la situación en un plazo no inferior a un mes (artículo 87.2). Y solo se aplica cuando la conducta no se pueda sancionar por la legislación sectorial (artículo 86.1).

Cómo convive la ley foral con la Ley 9/2025

Las dos están vigentes. La ley estatal obliga en Navarra a los centros con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, como tarde el 5 de diciembre de 2026, y su artículo 26.9 la hace supletoria de lo que disponga la administración competente en movilidad. Ninguna de las dos aclara si un plan de transporte sostenible navarro cumple por sí solo la ley estatal.

Nuestro criterio prudente es preparar un único plan que responda a las dos. La ley estatal añade la negociación con la representación de la plantilla, las medidas de seguridad vial y la atención a visitantes y proveedores. La ley foral añade sus indicadores de seguimiento y su prioridad a los modos de cero emisiones.

AspectoLey 9/2025 (estatal)Ley Foral 4/2022 (Navarra)
NombrePlan de movilidad sostenible al trabajoPlan de transporte sostenible de empresas e instituciones
UmbralMás de 200 personas o 100 por turnoMás de 200 personas empleadas en un centro; también grandes superficies comerciales y ciertos polígonos
Cómo se elaboraNegociación con la representación legal de la plantilla o, si no la hay, con los sindicatos (art. 26.2)Pendiente de reglamento
ContenidoMedidas del art. 26.3, con seguridad vial, visitantes y proveedoresMovilidad sostenible del personal, menos desplazamientos e indicadores de seguimiento (art. 47.2)
PlazoComo tarde el 5 de diciembre de 2026Tres años desde la entrada en vigor: abril de 2025
TrámiteComunicación en tres meses a la autoridad que designe la comunidad (art. 27.3)Pendiente de reglamento
Si no se cumpleInfracción leve de 101 a 2.000 euros si hay perjuicio para la movilidad (arts. 106 y 107)Grave de 25.001 a 250.000 euros (art. 88.2.d) o leve de 600 a 25.000 euros (art. 88.3.h)

A quién se comunica el plan en Navarra

Por la ley estatal, a la autoridad que designe la Comunidad Foral, en los tres meses siguientes a la aprobación del plan (artículo 27.3). No consta publicada esa designación en Navarra a 1 de octubre de 2026. Por la ley foral, el trámite depende del reglamento pendiente.

Si tu plan ya existía el 5 de diciembre de 2025, la ley estatal pedía comunicarlo en tres meses, hasta el 5 de marzo de 2026, y actualizarlo a sus criterios, sin fecha fija para la actualización.

Ayudas del Gobierno de Navarra para hacer el plan

Navarra ha convocado ayudas para redactar estos planes en dos años seguidos:

  • 2024: convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Navarra el 1 de agosto de 2024, con 81.044 euros. La ayuda era del 40 % en grandes empresas (hasta 10.000 euros), el 50 % en medianas (hasta 7.500) y el 60 % en pequeñas (hasta 5.000).
  • 2025: Resolución 393E/2024, publicada en el BON nº 8 del 14 de enero de 2025, con 40.000 euros y otros 40.000 posibles. Admitía planes para varias empresas de un mismo polígono.

A 1 de octubre de 2026 no consta una convocatoria de 2026 para estos planes.

Zona de bajas emisiones de Pamplona

Pamplona tiene zona de bajas emisiones en el Casco Antiguo desde el 29 de diciembre de 2025, fecha en que se publicó su ordenanza en el BON. Pueden entrar los vehículos con etiqueta 0, ECO, C y B; los que no tienen etiqueta solo en los accesos que no la exigen, como los de residentes. Si parte de tu plantilla trabaja o aparca allí, tenlo en cuenta en el diagnóstico.

Si pagas el transporte de la plantilla: la fiscalidad foral

La Ley 9/2025 remite a las exenciones del IRPF y a la «normativa foral concordante» para el transporte que la empresa paga a la plantilla (artículo 26.7). La norma navarra se aplica cuando a la persona trabajadora le resulta aplicable el IRPF foral, algo que depende de su residencia habitual. Dónde tribute la empresa no cambia eso. Tienes la regla estatal en transporte público exento de IRPF; para la foral, revisa los límites con tu asesoría.

Qué hacer si tu centro está en Navarra

  1. Cuenta a las personas empleadas en cada centro y a las de cada turno. Con más de 200 en el centro te afectan las dos normas; con más de 200 o 100 por turno, al menos la estatal.
  2. Si tu centro está en un polígono de un municipio de menos de 5.000 habitantes, habla con el ayuntamiento para coordinar los dos planes.
  3. Convoca la negociación con la representación legal o, si no la hay, con una comisión de los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación.
  4. Prepara medidas que cumplan el artículo 26.3 de la ley estatal y el artículo 47.2 de la ley foral, con indicadores desde el principio.
  5. Aprueba el plan como tarde el 5 de diciembre de 2026 y comunícalo en los tres meses siguientes a su aprobación. Revisa si se aprueba el reglamento navarro, porque puede añadir trámites.

¿Quieres saber si tu centro entra en la ley estatal? Haz el test «¿Está obligada tu empresa?». Tienes el detalle en la guía de la Ley 9/2025 y en qué es un plan de movilidad sostenible al trabajo, y lo que pide cada comunidad en planes de movilidad por comunidad autónoma.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas deben tener plan de transporte sostenible en Navarra?

Según el artículo 47 de la Ley Foral 4/2022, las empresas e instituciones con más de 200 personas empleadas en un centro, las grandes superficies comerciales y los polígonos con más de 200 trabajadores en municipios de menos de 5.000 habitantes, cuyo plan elabora el ayuntamiento. La Ley 9/2025 añade los centros con más de 200 personas o 100 por turno.

¿Desde cuándo es obligatorio el plan en Navarra?

La ley foral entró en vigor el 2 de abril de 2022 y dio tres años, así que la obligación rige desde abril de 2025. El plazo estatal es otro: como tarde el 5 de diciembre de 2026.

¿Hay reglamento navarro de planes de movilidad de empresa?

No. La ley foral preveía uno en dos años, pero a 1 de octubre de 2026 sigue pendiente. El Plan Anual Normativo de 2026 incluye el decreto foral que lo aprobará, a cargo del Departamento de Cohesión Territorial.

¿Qué multa puede haber en Navarra por no tener el plan?

La ley foral castiga como grave, con 25.001 a 250.000 euros, el incumplimiento grave de estas obligaciones por los grandes centros generadores de movilidad, una expresión que el artículo 47 no define. Otros incumplimientos son leves, con multa de 600 a 25.000 euros o apercibimiento.

¿Hay ayudas en Navarra para hacer el plan de movilidad?

Hubo convocatorias en 2024 y en 2025 para redactar planes de transporte sostenible, la de 2025 con 40.000 euros y otros 40.000 posibles. A 1 de octubre de 2026 no consta una convocatoria de 2026.

Si cumplo la ley foral, ¿cumplo también la Ley 9/2025?

No está garantizado. La ley estatal exige negociar el plan con la representación legal de la plantilla, incluir seguridad vial y tener en cuenta a visitantes y proveedores. Además obliga a centros con 100 por turno que la ley foral no alcanza.

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