En Madrid rige la Ley 9/2025, sin norma autonómica añadida
A 1 de octubre de 2026 la Comunidad de Madrid no tiene una norma propia que obligue a las empresas a tener un plan de movilidad al trabajo. Tampoco lo hace la Ordenanza de Movilidad Sostenible de la ciudad de Madrid, de 2018. Así que la regla es la estatal.
La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible obliga a tener un plan de movilidad sostenible al trabajo en cada centro con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. El plazo acaba como tarde el 5 de diciembre de 2026. El plan se negocia con la representación legal de la plantilla e incluye medidas de seguridad vial y para visitantes y proveedores. Tienes el detalle en la guía de la Ley 9/2025.
Que no haya norma autonómica simplifica el trabajo: un solo umbral, un solo plazo y un solo tipo de plan. Lo que distingue a Madrid es otra cosa: la regla estatal de los centros de alta ocupación.
Centros de alta ocupación: lo que más pesa en Madrid
El artículo 26.5 de la Ley 9/2025 llama centros de alta ocupación a los que tienen más de 1.000 personas trabajadoras en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes. La ciudad de Madrid supera ese umbral de población, así que sus grandes centros entran de lleno.
En esos centros el plan debe incluir, además, medidas para:
- Reducir la movilidad de la plantilla en las horas punta o durante la jornada.
- Promover el transporte de bajas o cero emisiones y los servicios de movilidad colaborativa.
- Impulsar la movilidad activa, con herramientas para facilitar la recarga pública o privada de esos medios.
La ley no define qué es un área metropolitana. Si tu centro tiene más de 1.000 personas en otro municipio del entorno de Madrid, nuestro criterio prudente es incluir también estas medidas. Además, la ley encarga a las administraciones de transporte velar por que estos centros las incluyan.
Qué se aplica a tu centro según su tamaño
| Tu centro en la Comunidad de Madrid | Qué te pide la Ley 9/2025 |
|---|---|
| Hasta 200 personas y menos de 100 en cada turno | No está obligado. Un plan voluntario puede ayudarte; la guía de la Comunidad de Madrid sirve para empezar. |
| Exactamente 100 personas en algún turno | La ley habla de «100 por turno» sin aclarar el caso exacto. Nuestro criterio prudente es tratarlo como obligado. |
| Más de 200 personas o 100 por turno | Plan de movilidad sostenible al trabajo, como tarde el 5 de diciembre de 2026. |
| Más de 1.000 personas en la ciudad de Madrid | El plan, más las medidas de alta ocupación del artículo 26.5. |
| Más de 1.000 personas en otro municipio del área | El plan; las medidas de alta ocupación, según se entienda el área metropolitana. Lo prudente es incluirlas. |
Lo que ofrece y prepara la Comunidad de Madrid
Una guía oficial de planes de movilidad al trabajo
La Comunidad de Madrid publica una guía para elaborar planes de movilidad al trabajo, con un resumen ejecutivo para empresas. Propone una metodología por pasos: preparación, diagnóstico inicial, objetivos, selección de medidas y seguimiento. Incluye herramientas como cuestionarios, modelos de diagnóstico, inventario de medidas, matrices de priorización, fichas de actuación y hojas de ruta.
La guía no presenta el plan como obligatorio ni crea trámites. Te sirve como apoyo técnico, pero no sustituye a lo que exige la Ley 9/2025: la negociación con la representación de la plantilla, la seguridad vial o la comunicación del plan.
Una ley de movilidad en preparación
La Comunidad ha iniciado los trámites de su primera Ley de Movilidad. La consulta pública previa del anteproyecto estuvo abierta del 20 de enero al 14 de febrero de 2025, a cargo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Según la Comunidad, la futura ley será el marco de varios instrumentos, entre ellos los planes de movilidad de empresa y de los centros de actividad.
A 1 de octubre de 2026 no hemos encontrado un texto aprobado ni sabemos qué exigirá a las empresas. Si llega a aprobarse, la Ley 9/2025 pasará a ser supletoria de lo que disponga (artículo 26.9).
A quién se comunica el plan en Madrid
La Ley 9/2025 pide comunicar el plan en los tres meses siguientes a su aprobación a la autoridad que designe la comunidad autónoma, para el registro del EDIM (artículo 27.3). No consta publicada esa designación en la Comunidad de Madrid a 1 de octubre de 2026.
Mientras tanto, aprueba el plan en plazo y guarda la fecha de aprobación y el acta de la negociación. Si tu plan ya existía el 5 de diciembre de 2025, la ley pedía comunicarlo en tres meses, hasta el 5 de marzo de 2026, y actualizarlo a sus criterios.
Zonas de bajas emisiones en Madrid
En la ciudad de Madrid todo el término municipal es zona de bajas emisiones para los vehículos sin etiqueta, salvo las vías M-40, M-45 y M-50. Los turismos sin etiqueta domiciliados en la ciudad de Madrid y dados de alta en su impuesto de vehículos (IVTM) de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2022 tenían un periodo de aviso sin multa. Desde el 7 de abril de 2026 ese periodo ya no se les aplica: pasan a un régimen transitorio que les deja circular mientras se cumplan los valores límite de dióxido de nitrógeno en todas las estaciones de medición. Si se incumplen, el Ayuntamiento puede dar por terminado ese régimen y se empieza a multar seis meses después. Distrito Centro y Plaza Elíptica son zonas de especial protección, con reglas más estrictas.
Fuera de la capital, la Ley 7/2021 de cambio climático obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a tener planes de movilidad urbana con zonas de bajas emisiones (artículo 14.3). Revisa la ordenanza del municipio de tu centro. El diagnóstico del plan debe saber cuántas personas de la plantilla llegan en vehículos que pueden quedarse fuera.
Qué hacer si tu centro está en Madrid
- Cuenta a la plantilla habitual de cada centro y a la de cada turno. Si pasa de 1.000 personas, anótalo: cambia el contenido del plan.
- Convoca la negociación con la representación legal o, si no la hay, con una comisión de los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación.
- Haz el diagnóstico con una encuesta de movilidad a la plantilla. La guía de la Comunidad tiene cuestionarios que te pueden servir.
- Prepara medidas que cumplan el artículo 26.3 y, si es tu caso, el 26.5. Ten en cuenta la zona de bajas emisiones y el plan de movilidad de tu municipio.
- Aprueba el plan como tarde el 5 de diciembre de 2026 y comunícalo en los tres meses siguientes a su aprobación a la autoridad que designe la Comunidad de Madrid.
¿Quieres saber si tu centro entra? Haz el test «¿Está obligada tu empresa?». Tienes más detalle en qué es un plan de movilidad sostenible al trabajo y lo que pide cada comunidad en planes de movilidad por comunidad autónoma.