Saltar al contenido

Normativa en la Comunidad de Madrid

Plan de movilidad en la Comunidad de Madrid: qué exige la ley estatal y qué cambia en la capital

Si tu centro está en la Comunidad de Madrid, la obligación viene de la Ley 9/2025: no hay norma autonómica que añada otra. Te explicamos qué cambia en los centros de alta ocupación, qué ofrece la guía oficial de la Comunidad, qué prepara su futura ley y cómo influyen las zonas de bajas emisiones.

Actualizado: · Equipo de Adoria Sostemove

En Madrid rige la Ley 9/2025, sin norma autonómica añadida

A 1 de octubre de 2026 la Comunidad de Madrid no tiene una norma propia que obligue a las empresas a tener un plan de movilidad al trabajo. Tampoco lo hace la Ordenanza de Movilidad Sostenible de la ciudad de Madrid, de 2018. Así que la regla es la estatal.

La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible obliga a tener un plan de movilidad sostenible al trabajo en cada centro con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. El plazo acaba como tarde el 5 de diciembre de 2026. El plan se negocia con la representación legal de la plantilla e incluye medidas de seguridad vial y para visitantes y proveedores. Tienes el detalle en la guía de la Ley 9/2025.

Que no haya norma autonómica simplifica el trabajo: un solo umbral, un solo plazo y un solo tipo de plan. Lo que distingue a Madrid es otra cosa: la regla estatal de los centros de alta ocupación.

Centros de alta ocupación: lo que más pesa en Madrid

El artículo 26.5 de la Ley 9/2025 llama centros de alta ocupación a los que tienen más de 1.000 personas trabajadoras en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes. La ciudad de Madrid supera ese umbral de población, así que sus grandes centros entran de lleno.

En esos centros el plan debe incluir, además, medidas para:

  • Reducir la movilidad de la plantilla en las horas punta o durante la jornada.
  • Promover el transporte de bajas o cero emisiones y los servicios de movilidad colaborativa.
  • Impulsar la movilidad activa, con herramientas para facilitar la recarga pública o privada de esos medios.

La ley no define qué es un área metropolitana. Si tu centro tiene más de 1.000 personas en otro municipio del entorno de Madrid, nuestro criterio prudente es incluir también estas medidas. Además, la ley encarga a las administraciones de transporte velar por que estos centros las incluyan.

Qué se aplica a tu centro según su tamaño

Tu centro en la Comunidad de MadridQué te pide la Ley 9/2025
Hasta 200 personas y menos de 100 en cada turnoNo está obligado. Un plan voluntario puede ayudarte; la guía de la Comunidad de Madrid sirve para empezar.
Exactamente 100 personas en algún turnoLa ley habla de «100 por turno» sin aclarar el caso exacto. Nuestro criterio prudente es tratarlo como obligado.
Más de 200 personas o 100 por turnoPlan de movilidad sostenible al trabajo, como tarde el 5 de diciembre de 2026.
Más de 1.000 personas en la ciudad de MadridEl plan, más las medidas de alta ocupación del artículo 26.5.
Más de 1.000 personas en otro municipio del áreaEl plan; las medidas de alta ocupación, según se entienda el área metropolitana. Lo prudente es incluirlas.

Lo que ofrece y prepara la Comunidad de Madrid

Una guía oficial de planes de movilidad al trabajo

La Comunidad de Madrid publica una guía para elaborar planes de movilidad al trabajo, con un resumen ejecutivo para empresas. Propone una metodología por pasos: preparación, diagnóstico inicial, objetivos, selección de medidas y seguimiento. Incluye herramientas como cuestionarios, modelos de diagnóstico, inventario de medidas, matrices de priorización, fichas de actuación y hojas de ruta.

La guía no presenta el plan como obligatorio ni crea trámites. Te sirve como apoyo técnico, pero no sustituye a lo que exige la Ley 9/2025: la negociación con la representación de la plantilla, la seguridad vial o la comunicación del plan.

Una ley de movilidad en preparación

La Comunidad ha iniciado los trámites de su primera Ley de Movilidad. La consulta pública previa del anteproyecto estuvo abierta del 20 de enero al 14 de febrero de 2025, a cargo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Según la Comunidad, la futura ley será el marco de varios instrumentos, entre ellos los planes de movilidad de empresa y de los centros de actividad.

A 1 de octubre de 2026 no hemos encontrado un texto aprobado ni sabemos qué exigirá a las empresas. Si llega a aprobarse, la Ley 9/2025 pasará a ser supletoria de lo que disponga (artículo 26.9).

A quién se comunica el plan en Madrid

La Ley 9/2025 pide comunicar el plan en los tres meses siguientes a su aprobación a la autoridad que designe la comunidad autónoma, para el registro del EDIM (artículo 27.3). No consta publicada esa designación en la Comunidad de Madrid a 1 de octubre de 2026.

Mientras tanto, aprueba el plan en plazo y guarda la fecha de aprobación y el acta de la negociación. Si tu plan ya existía el 5 de diciembre de 2025, la ley pedía comunicarlo en tres meses, hasta el 5 de marzo de 2026, y actualizarlo a sus criterios.

Zonas de bajas emisiones en Madrid

En la ciudad de Madrid todo el término municipal es zona de bajas emisiones para los vehículos sin etiqueta, salvo las vías M-40, M-45 y M-50. Los turismos sin etiqueta domiciliados en la ciudad de Madrid y dados de alta en su impuesto de vehículos (IVTM) de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2022 tenían un periodo de aviso sin multa. Desde el 7 de abril de 2026 ese periodo ya no se les aplica: pasan a un régimen transitorio que les deja circular mientras se cumplan los valores límite de dióxido de nitrógeno en todas las estaciones de medición. Si se incumplen, el Ayuntamiento puede dar por terminado ese régimen y se empieza a multar seis meses después. Distrito Centro y Plaza Elíptica son zonas de especial protección, con reglas más estrictas.

Fuera de la capital, la Ley 7/2021 de cambio climático obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a tener planes de movilidad urbana con zonas de bajas emisiones (artículo 14.3). Revisa la ordenanza del municipio de tu centro. El diagnóstico del plan debe saber cuántas personas de la plantilla llegan en vehículos que pueden quedarse fuera.

Qué hacer si tu centro está en Madrid

  1. Cuenta a la plantilla habitual de cada centro y a la de cada turno. Si pasa de 1.000 personas, anótalo: cambia el contenido del plan.
  2. Convoca la negociación con la representación legal o, si no la hay, con una comisión de los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación.
  3. Haz el diagnóstico con una encuesta de movilidad a la plantilla. La guía de la Comunidad tiene cuestionarios que te pueden servir.
  4. Prepara medidas que cumplan el artículo 26.3 y, si es tu caso, el 26.5. Ten en cuenta la zona de bajas emisiones y el plan de movilidad de tu municipio.
  5. Aprueba el plan como tarde el 5 de diciembre de 2026 y comunícalo en los tres meses siguientes a su aprobación a la autoridad que designe la Comunidad de Madrid.

¿Quieres saber si tu centro entra? Haz el test «¿Está obligada tu empresa?». Tienes más detalle en qué es un plan de movilidad sostenible al trabajo y lo que pide cada comunidad en planes de movilidad por comunidad autónoma.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el plan de movilidad al trabajo en la Comunidad de Madrid?

Sí, por la Ley 9/2025 estatal, para los centros con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, como tarde el 5 de diciembre de 2026. La Comunidad de Madrid no tiene a 1 de octubre de 2026 una norma propia que añada otros umbrales u obligaciones.

¿Qué es un centro de alta ocupación y por qué importa en Madrid?

Es un centro con más de 1.000 personas trabajadoras en un municipio o área metropolitana de más de 500.000 habitantes. La ciudad de Madrid supera ese umbral de población, así que sus grandes centros deben añadir medidas para reducir desplazamientos en horas punta, promover medios de bajas o cero emisiones y la movilidad activa.

¿Sirve la guía de la Comunidad de Madrid para cumplir la ley?

Sirve como apoyo técnico: propone una metodología y herramientas como cuestionarios e inventarios de medidas. No sustituye lo que exige la Ley 9/2025, como negociar el plan con la representación de la plantilla, incluir seguridad vial o comunicarlo.

¿Va a tener Madrid su propia ley de movilidad?

La Comunidad ha iniciado los trámites de su primera Ley de Movilidad, con una consulta pública previa entre el 20 de enero y el 14 de febrero de 2025. Según la Comunidad, regulará entre otros los planes de movilidad de empresa. A 1 de octubre de 2026 no hemos encontrado un texto aprobado.

¿A quién se comunica el plan en Madrid?

A la autoridad que designe la Comunidad de Madrid, en los tres meses siguientes a la aprobación del plan, para el registro del EDIM. A 1 de octubre de 2026 no consta publicada esa designación. Guarda la fecha de aprobación y el acta de la negociación.

¿Afecta la zona de bajas emisiones de Madrid al plan de movilidad?

No crea la obligación, pero la condiciona. En la ciudad de Madrid los vehículos sin etiqueta tienen restringida la circulación en todo el término municipal, salvo M-40, M-45 y M-50, con algunas excepciones temporales. El diagnóstico debe saber cuántas personas de la plantilla llegan con esos vehículos.

¿Empezamos por tu centro de trabajo?

Te decimos qué centros están obligados, qué les falta y por dónde empezar.

Contacto

¿Hablamos de tu plan de movilidad?

Cuéntanos cómo son tus centros de trabajo y te decimos los próximos pasos, sin compromiso. Te responde una persona del equipo técnico.

  • Revisamos si cada centro está obligado y qué le falta.
  • Te orientamos sobre diagnóstico, plan e implantación.
  • Si lo necesitas, preparamos una propuesta a medida.

Una empresa de Adoria Consulting

Los campos marcados con son obligatorios.