Qué norma vasca obliga a tener un plan de movilidad
Es la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca. Sus artículos 32 (sector industrial) y 38 (servicios privados y comercio) exigen «un plan de transporte al centro de trabajo» en los centros donde trabajen más de 100 personas por cada turno. El plan debe incluir medidas para facilitar el transporte público o vehículos alternativos.
La desarrolla el Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 18 de noviembre de 2020 y en vigor desde el día siguiente. Su artículo 34 fija el plazo y el contenido del plan.
La Ley 11/2023 de movilidad sostenible de Euskadi mantiene ese esquema. Su artículo 17 remite a la Ley 4/2019 y añade que el plan del centro respete los planes de movilidad sostenible aprobados en su territorio.
Qué centros de trabajo están obligados en Euskadi
Los establecimientos que entran en la ley de sostenibilidad energética
La obligación no alcanza a cualquier empresa. En la industria, la ley se aplica a actividades de las secciones B a F de la CNAE (extractivas, manufactura, energía, agua y residuos, construcción) con un consumo de energía final de más de 500 toneladas equivalentes de petróleo (tep) al año (artículo 29).
En servicios privados y comercio, se aplica a establecimientos de las secciones G, I, J, K, L, M, P, Q, R y S de la CNAE (artículo 35). La ley los clasifica por consumo en dos tipos: S1, grandes empresas, y S2, hoteles, gimnasios privados, grandes superficies y oficinas con más de 40 tep al año.
Estas empresas deben declarar al Gobierno Vasco su grupo y su tipo, y actualizar cada año sus consumos (disposición final cuarta de la ley y artículo 31 del decreto). Si tu empresa figura en esa declaración como tipo I1, I2, S1 o S2, cuenta con que el plan de transporte le afecta. Si dudas de si tu establecimiento entra, revísalo con tu asesoría.
El umbral: más de 100 personas en algún turno
Basta con que en un solo turno se superen las 100 personas trabajadoras (artículo 34.3 del decreto). Y en ese número entran todas las que trabajan en el centro: contratación directa, autónomos y personal de subcontratas (artículos 32 y 38 de la ley).
Aquí está la gran diferencia con la ley estatal. Un centro con 80 personas propias y 30 de contratas en el mismo turno suma 110 para la ley vasca. Para la Ley 9/2025 depende de si se cuenta a ese personal externo, algo que la ley estatal no aclara.
Sector público vasco
Para la Administración vasca la regla es otra. Los centros con un mínimo de 100 personas al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma debían tener plan de movilidad en dos años desde la entrada en vigor del decreto (artículo 28).
Plazo, contenido y multas en el País Vasco
El decreto dio dos años desde su entrada en vigor para aprobar el plan (artículo 34.1). Contados desde el 19 de noviembre de 2020, el plazo terminó en noviembre de 2022. Si tu centro estaba obligado y no tiene plan, vas con retraso respecto a la norma vasca.
Qué debe incluir el plan
El plan busca reducir el impacto de los desplazamientos al centro y acabar con el uso ineficiente del coche, el de la plantilla y el de proveedores, visitantes y clientes (artículo 34.2). Su contenido mínimo es el del artículo 28.4 del decreto:
- Caracterización del centro, con el número de personas empleadas y de visitantes.
- Diagnóstico de la movilidad: cómo se llega, demanda, oferta de transporte y gestión del aparcamiento.
- Objetivos medibles, cada uno con su indicador y su dato de partida.
- Plan de acción con plazos y responsables: teletrabajo y videoconferencias, gestión del coche, modos no motorizados, puntos de recarga, transporte público, transporte combinado y sensibilización.
El plan tiene que darse a conocer a todas las personas que trabajan en el centro y estar a su alcance (artículo 35.4). En las empresas obligadas a tenerlo, la formación del personal debe incluir acciones sobre el uso eficiente y sostenible del transporte (artículo 35.2).
Qué multa prevé la ley vasca
No adoptar el plan de transporte en las condiciones y los plazos de la ley o de su desarrollo es una infracción grave (artículo 66.a). Se castiga con multa de 12.001 a 50.000 euros (artículo 68.1.b). Para fijar la cuantía cuentan, entre otras cosas, el daño causado y la duración del retraso.
Cómo convive la norma vasca con la Ley 9/2025
Las dos están vigentes. La Ley 9/2025 obliga también en Euskadi a los centros con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, como tarde el 5 de diciembre de 2026. Su artículo 26.9 la hace supletoria de lo que disponga la administración competente en movilidad de cada comunidad.
Ninguna de las dos aclara si un plan aprobado según el Decreto 254/2020 cumple por sí solo la ley estatal. Nuestro criterio prudente es tratarlas como dos obligaciones y cubrirlas con un único plan. La ley estatal añade lo que la vasca no pide: negociar el plan con la representación legal de la plantilla y medidas de seguridad vial en los desplazamientos al centro.
| Aspecto | Ley 9/2025 (estatal) | Ley 4/2019 y Decreto 254/2020 (Euskadi) |
|---|---|---|
| Quién | Empresas y entidades del sector público con centros sobre el umbral | Establecimientos industriales y de servicios sujetos a la ley de sostenibilidad energética |
| Umbral | Más de 200 personas o 100 por turno | Más de 100 personas en algún turno |
| A quién se cuenta | Quienes tienen el centro como lugar de trabajo habitual (art. 26.1) | Contratación directa, autónomos y subcontratas (arts. 32 y 38) |
| Cómo se elabora | Negociación con la representación legal de la plantilla o, si no la hay, con los sindicatos (art. 26.2) | No regula la negociación |
| Contenido | Medidas del art. 26.3, con seguridad vial, visitantes y proveedores | Contenido mínimo del art. 28.4 del decreto, con proveedores, visitantes y clientes |
| Plazo | Como tarde el 5 de diciembre de 2026 | Dos años desde el 19 de noviembre de 2020: noviembre de 2022 |
| Trámite | Comunicación en tres meses a la autoridad que designe la comunidad (art. 27.3) | No hemos encontrado un trámite de presentación; el plan debe estar al alcance de la plantilla (art. 35.4) |
| Si no se cumple | Infracción leve de 101 a 2.000 euros si hay perjuicio para la movilidad (arts. 106 y 107) | Infracción grave de 12.001 a 50.000 euros (arts. 66.a y 68) |
A quién se comunica el plan en Euskadi
La ley estatal pide comunicar el plan en los tres meses siguientes a su aprobación a la autoridad que designe la comunidad, para el registro del EDIM (artículo 27.3). No consta publicada esa designación en Euskadi a 1 de octubre de 2026. Mientras tanto, guarda la fecha de aprobación y el acta de la negociación.
Si tu plan ya existía el 5 de diciembre de 2025, la ley estatal pedía comunicarlo en tres meses, hasta el 5 de marzo de 2026, y actualizarlo a sus criterios. Para la actualización la ley no fija fecha.
Zonas de bajas emisiones en las capitales vascas
Si tu centro está en una de estas ciudades, o tu plantilla las cruza para llegar, el diagnóstico debe tenerlas en cuenta:
- Bilbao: zona de bajas emisiones desde el 15 de junio de 2024, de lunes a viernes de 7:00 a 20:00. Los vehículos sin etiqueta no pueden entrar y los de etiqueta B tuvieron un año de moratoria; la ordenanza prevé otras moratorias hasta 2030.
- Vitoria-Gasteiz: zona de bajas emisiones desde el 15 de septiembre de 2025 en el Casco Medieval y parte del Ensanche, para vehículos sin etiqueta, con multas desde diciembre de 2025 y una ampliación prevista para septiembre de 2027.
- Donostia/San Sebastián: zona de bajas emisiones de 1,2 km² en el centro. En la primera fase (2025 a 2027) no pueden entrar los vehículos sin etiqueta salvo autorización; la etiqueta B quedará restringida en la segunda.
Si pagas el transporte de la plantilla: la fiscalidad foral
Si tu plan incluye pagar el transporte público a la plantilla, ten en cuenta que la Ley 9/2025 remite para eso a las exenciones del IRPF y a la «normativa foral concordante» (artículo 26.7). En Euskadi, la norma foral de cada territorio histórico se aplica cuando a la persona trabajadora le resulta aplicable el IRPF foral, algo que depende de su residencia habitual. Dónde tribute la empresa no cambia eso.
Así que no siempre hay una sola regla para toda la plantilla de un centro. Tienes la regla estatal en transporte público exento de IRPF; para la foral, revisa los límites con tu asesoría.
Qué hacer si tu centro está en el País Vasco
- Comprueba si tu empresa está en la declaración de grandes consumidores de energía como tipo I1, I2, S1 o S2.
- Cuenta a todas las personas de cada turno, incluidas las de contratas y autónomos, y a la plantilla habitual del centro.
- Si ya tienes plan de transporte, revisa si se negoció con la representación de la plantilla y si incluye seguridad vial. Si no lo tienes, ponte ya: el plazo vasco pasó en 2022.
- Convoca la negociación con la representación legal o, si no la hay, con una comisión de los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación.
- Si no tienes plan, aprueba uno con el contenido del decreto vasco y del artículo 26.3 de la ley estatal, como tarde el 5 de diciembre de 2026 si el centro está obligado por la ley estatal. Si ya tenías un plan del decreto vasco aprobado antes del 5 de diciembre de 2025, actualízalo a los criterios de la ley estatal (negociación, seguridad vial, visitantes y proveedores): la ley no fija fecha para esa actualización, así que conviene hacerlo cuanto antes. En los dos casos, dalo a conocer a toda la plantilla y comunícalo en los tres meses siguientes a su aprobación.
¿Quieres saber si tu centro entra en la ley estatal? Haz el test «¿Está obligada tu empresa?». Tienes el detalle en la guía de la Ley 9/2025 y en qué es un plan de movilidad sostenible al trabajo, y lo que pide cada comunidad en planes de movilidad por comunidad autónoma.