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Normativa en Canarias

Plan de movilidad en Canarias: grandes centros, transporte de plantilla y ley estatal

Si tu centro está en Canarias, pueden aplicarle tres normas: la Ley 9/2025 estatal, la ley canaria de cambio climático, que pide planes a los grandes centros generadores de movilidad, y la ley canaria de transporte por carretera, que obliga desde 2007 a ofrecer transporte a la plantilla en los centros grandes. Te explicamos a quién obliga cada una y cómo cubrirlas con un solo plan.

Actualizado: · Equipo de Adoria Sostemove

Tres normas que pueden tocar a tu centro en Canarias

En Canarias se cruzan tres leyes. La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, estatal, obliga a los centros con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. La Ley 6/2022 de cambio climático y transición energética de Canarias pide planes de movilidad sostenible a los grandes centros generadores de movilidad. Y la Ley 13/2007 de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias obliga desde su origen a las empresas con centros de más de 200 trabajadores a ofrecer transporte a su personal.

Cada una tiene su umbral, su responsable y su multa. Un mismo centro puede estar en las tres.

Grandes centros generadores de movilidad: la Ley 6/2022

Qué centros lo son

La ley deja la definición a la normativa sectorial, pero fija unos casos que lo son en todo caso (artículo 3.18):

  • Establecimientos comerciales con más de 5.000 metros cuadrados de superficie útil.
  • Edificios de oficinas de más de 10.000 metros cuadrados.
  • Instalaciones deportivas, culturales y de ocio con aforo de más de 5.000 personas.
  • Edificios, centros de trabajo y complejos donde trabajan más de 500 personas.
  • Alojamientos turísticos con capacidad de más de 1.000 plazas.

Fíjate en el último: un hotel o complejo turístico de más de 1.000 plazas es gran centro generador de movilidad aunque su plantilla esté lejos de 500 personas.

Qué exige el artículo 48

Estos centros, públicos y privados, deben introducir planes de movilidad sostenible para sus trabajadores, clientes y usuarios (artículo 48.1). Elabora y coordina el plan quien gestione el centro. Si no hay gestor, coordina el ayuntamiento y, si el centro ocupa más de un municipio o es de competencia insular, el cabildo. Los costes los asume el gestor del centro o, si no lo hay, la propiedad (artículo 48.2).

El plan fija el calendario para instalar puntos de recarga en las plazas de aparcamiento que gestione el centro (artículo 48.4). Y, según el artículo 47.1.d, las entidades deben incluir en sus planes objetivos para aumentar el uso de la bicicleta y vehículos análogos en el reparto modal.

Plazo, contenido y comunicación

El Decreto-ley 5/2024 cambió el artículo 48.3. Ahora los planes deben estar elaborados en un plazo máximo de dos años «en los términos de la disposición transitoria tercera». Su contenido mínimo es el del anexo II de la Estrategia Canaria de Acción Climática, que esa disposición mantiene vigente para este fin. Una vez hechos, se comunican al centro directivo competente en materia de movilidad.

La ley no dice de forma expresa desde cuándo cuentan esos dos años. Si se cuentan desde la entrada en vigor de la reforma, el 26 de junio de 2024, terminaron en junio de 2026. Es una lectura; lo prudente es tener el plan ya.

Incumplir las obligaciones del artículo 48 es una infracción grave (artículo 81.8), con multa de 6.001 a 150.000 euros (artículo 83.1.b).

Transporte para la plantilla en centros de más de 200 trabajadores

La obligación no es nueva: la redacción original de la Ley 13/2007 ya la recogía en su artículo 67.3, como servicio de «transporte a la demanda». La Ley 4/2025, de 1 de agosto, en vigor desde el 9 de agosto de 2025, la trasladó al artículo 76.1, que dice ahora que se considera transporte de uso especial «el transporte que deberán ofrecer a su personal las empresas con centros de trabajo de más de doscientos trabajadores». Puede hacerse con medios propios o contratando a un operador de transporte público.

Las condiciones de ese transporte las desarrolló el Decreto 72/2012, Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (artículos 73 y 74), escrito para la redacción anterior. Tras la reforma de 2025 conviene revisar con tu asesoría cómo encaja ese reglamento con el nuevo artículo 76.1. Además, la ley ya tipifica como infracción muy grave no disponer de una oferta de transporte para la plantilla en esos centros (artículo 104.28), con multa de 4.001 a 6.000 euros (artículo 108.i).

Nuestro criterio prudente: que el plan de movilidad parta de los artículos 73 y 74 del Decreto 72/2012 y del nuevo artículo 76.1, analice qué oferta de transporte tiene ya el centro (propia, contratada o con un operador público) y deje por escrito qué se decide y por qué.

Cómo encajan con la Ley 9/2025

La ley estatal obliga en Canarias a los centros con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, como tarde el 5 de diciembre de 2026. Su artículo 26.9 la hace supletoria de lo que disponga la administración competente en movilidad. Ninguna norma dice si el plan de la ley canaria cumple por sí solo la estatal.

Nuestro criterio prudente es un único plan que responda a las tres normas: la negociación y la seguridad vial de la ley estatal, los clientes y usuarios y la recarga de la ley canaria de cambio climático, y la oferta de transporte de la ley de transporte por carretera.

AspectoLey 9/2025 (estatal)Ley 6/2022, art. 48Ley 13/2007, art. 76.1
A quiénCentros con más de 200 personas o 100 por turnoGrandes centros generadores de movilidad (art. 3.18)Empresas con centros de más de 200 trabajadores
Qué exigePlan de movilidad sostenible al trabajoPlan de movilidad sostenible para trabajadores, clientes y usuariosOfrecer transporte a su personal, propio o contratado
Quién lo haceLa empresa, negociándolo con la representación de la plantillaQuien gestiona el centro; si no hay, coordina el ayuntamiento o el cabildoLa empresa
PlazoComo tarde el 5 de diciembre de 2026Dos años (art. 48.3), sin fecha de inicio expresaObligación vigente desde 2007, sin plazo de adaptación; condiciones en el Decreto 72/2012
TrámiteComunicación a la autoridad que designe la comunidad (art. 27.3)Comunicación al centro directivo competente en movilidad (art. 48.3)Según el Decreto 72/2012, arts. 73 y 74
Si no se cumpleLeve, de 101 a 2.000 euros, si hay perjuicio para la movilidadGrave, de 6.001 a 150.000 eurosMuy grave, de 4.001 a 6.000 euros

A quién se comunica el plan estatal en Canarias

La Ley 9/2025 pide comunicar el plan en los tres meses siguientes a su aprobación a la autoridad que designe la comunidad, para el registro del EDIM (artículo 27.3). No consta publicada esa designación en Canarias a 1 de octubre de 2026. El plan de la Ley 6/2022 tiene su propio destino: el centro directivo competente en movilidad.

Si tu plan ya existía el 5 de diciembre de 2025, la ley estatal pedía comunicarlo en tres meses, hasta el 5 de marzo de 2026, y actualizarlo a sus criterios.

Lo que viene: la ley canaria de movilidad sostenible

El Gobierno de Canarias pidió el 29 de junio de 2026 el dictamen del Consejo Consultivo sobre el proyecto de Ley de Movilidad Sostenible de Canarias. El dictamen, favorable, es del 17 de septiembre de 2026. El 25 de septiembre el Gobierno preveía llevarlo al Consejo de Gobierno y remitirlo después al Parlamento.

No hemos podido comprobar qué dirá sobre los planes de las empresas. Si se aprueba, la Ley 9/2025 pasará a ser supletoria de lo que disponga.

Zonas de bajas emisiones en Canarias

La Ley 7/2021 de cambio climático obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes y a los territorios insulares a tener planes de movilidad urbana sostenible con zonas de bajas emisiones (artículo 14.3). Así están las dos capitales:

  • Santa Cruz de Tenerife: ordenanza aprobada y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 24 de agosto de 2026, para la zona central de la ciudad. El ayuntamiento prevé un periodo largo de adaptación antes de empezar a multar.
  • Las Palmas de Gran Canaria: en enero de 2026 todavía no tenía una zona de bajas emisiones en funcionamiento.

Qué hacer si tu centro está en Canarias

  1. Comprueba si tu centro es gran centro generador de movilidad: más de 500 personas, más de 1.000 plazas turísticas, superficies o aforos grandes. Si lo es, averigua quién gestiona el centro.
  2. Cuenta a la plantilla habitual y por turno. Con más de 200 personas, te afectan la ley estatal y la oferta de transporte de la ley canaria.
  3. Convoca la negociación con la representación legal o, si no la hay, con una comisión de los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación.
  4. Prepara un plan con las medidas del artículo 26.3 de la ley estatal y, si tu centro es gran centro generador, con clientes y usuarios, recarga y objetivos de uso de la bicicleta. Incluye el estudio del transporte colectivo de empresa.
  5. Aprueba el plan como tarde el 5 de diciembre de 2026 y comunícalo en los tres meses siguientes a su aprobación. Si tu centro es gran centro generador, comunícalo también al centro directivo competente en movilidad.

¿Quieres saber si tu centro entra en la ley estatal? Haz el test «¿Está obligada tu empresa?». Tienes el detalle en la guía de la Ley 9/2025 y en qué es un plan de movilidad sostenible al trabajo, y lo que pide cada comunidad en planes de movilidad por comunidad autónoma.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué es un gran centro generador de movilidad en Canarias?

Según el artículo 3.18 de la Ley 6/2022, lo son en todo caso los comercios de más de 5.000 metros cuadrados útiles, las oficinas de más de 10.000 metros cuadrados, las instalaciones deportivas, culturales y de ocio con aforo de más de 5.000 personas, los centros donde trabajan más de 500 personas y los alojamientos turísticos de más de 1.000 plazas.

¿Qué deben hacer los grandes centros generadores de movilidad?

Introducir un plan de movilidad sostenible para trabajadores, clientes y usuarios, elaborado por quien gestione el centro, con un calendario de puntos de recarga en sus aparcamientos. El plan se comunica al centro directivo competente en movilidad. Incumplirlo es infracción grave, con multa de 6.001 a 150.000 euros.

¿Tienen que ofrecer transporte a la plantilla las empresas canarias de más de 200 trabajadores?

La Ley 13/2007 obliga desde 2007 a las empresas con centros de más de 200 trabajadores a ofrecer transporte a su personal, con medios propios o contratados. Hoy está en su artículo 76.1, tras la reforma de la Ley 4/2025, y lo desarrolla el Decreto 72/2012. No disponer de esa oferta es infracción muy grave, de 4.001 a 6.000 euros. Las condiciones están en los artículos 73 y 74 del Decreto 72/2012, escritos para la redacción anterior: conviene revisar con tu asesoría cómo encajan tras la reforma de 2025.

¿Cuál es el plazo para el plan de la Ley 6/2022?

El artículo 48.3, reformado en 2024, da un plazo máximo de dos años sin decir desde cuándo. Contados desde la entrada en vigor de la reforma, el 26 de junio de 2024, terminaron en junio de 2026. Lo prudente es tenerlo ya.

Si cumplo la ley canaria, ¿cumplo también la Ley 9/2025?

No está garantizado. La ley estatal exige negociar el plan con la representación legal de la plantilla e incluir seguridad vial, y alcanza a centros con más de 200 personas o 100 por turno, bastante por debajo de los 500 de la ley canaria.

¿Prepara Canarias una ley de movilidad sostenible?

Sí. El proyecto de Ley de Movilidad Sostenible de Canarias recibió el dictamen favorable del Consejo Consultivo el 17 de septiembre de 2026, y el Gobierno preveía remitirlo después al Parlamento. No hemos podido comprobar qué dirá sobre los planes de empresa.

Fuentes oficiales

Consultadas y comprobadas en la fecha de actualización. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico de tu caso.

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