Saltar al contenido

Obligación

Qué empresas están obligadas a tener un plan de movilidad sostenible al trabajo

La obligación se mide en cada centro de trabajo, con las personas que tienen ese centro como lugar habitual. Te explicamos los umbrales de la Ley 9/2025, cómo contar la plantilla y qué hacer en los casos dudosos.

Actualizado: · Equipo de Adoria Sostemove · 6 min de lectura

Qué dice la ley sobre quién está obligado

Están obligados los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, tanto de empresas como de entidades del sector público, incluido el estatal. Lo fija el artículo 26 de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, y el plan tiene que estar listo como tarde el 5 de diciembre de 2026.

La ley está en vigor desde el 5 de diciembre de 2025. Al principio daba 24 meses para tener el plan. El Real Decreto-ley 7/2026 los redujo a 12, y el Congreso lo convalidó en marzo. Si has leído otra fecha, te lo explicamos en el artículo sobre el plazo.

Tener el plan de movilidad sostenible significa tenerlo negociado con la representación de la plantilla y aprobado. Por eso conviene saber pronto qué centros están obligados: de esa respuesta depende a quién convocas y cuándo.

Cómo se cuenta la plantilla de un centro

Se cuentan las personas que tienen ese centro como lugar de trabajo habitual. La ley mira cada centro por separado, sin sumar la plantilla de toda la empresa. Para saber qué es un centro, remite al Estatuto de los Trabajadores, que lo define como la unidad productiva con organización específica dada de alta como tal ante la autoridad laboral.

A partir de ahí, la cuenta tiene dos vías. La primera es el total del centro: tiene que pasar de 200 personas, así que 200 justas no bastan. La segunda es el turno: la ley dice «100 por turno», así que un turno numeroso obliga al centro aunque el total no llegue a 200. La ley no define qué es un turno ni aclara qué pasa con 100 personas justas. Nuestro criterio es prudente: si en un turno coinciden 100 personas o más, trata el centro como obligado.

Estos ejemplos hipotéticos ayudan a verlo:

Situación del centroResultado
240 personas con un horario únicoObligado: pasa de 200.
180 personas, 120 de ellas en el turno de mañanaObligado por el turno, aunque el total no pase de 200.
180 personas en tres turnos de 60No obligado: no pasa de 200 y ningún turno llega a 100.
150 personas en horario de oficinaLo prudente es tratarlo como obligado, porque coinciden más de 100 a la vez. La ley no define «turno»: confírmalo con tu asesoría.
200 personas en dos turnos de 100Trátalo como obligado: no pasa de 200, pero tiene turnos de 100 y la ley no aclara ese caso exacto.

Hay situaciones que la ley tampoco resuelve de forma expresa. Por ejemplo, personas de empresas de trabajo temporal o de subcontratas que trabajan cada día en tu centro, personal en teletrabajo parcial adscrito a ese centro o equipos comerciales que pasan la jornada en ruta. Mientras no haya un reglamento que lo aclare, anota el criterio que aplicas y consúltalo con tu asesoría laboral.

Casos típicos

Hay cinco situaciones en las que conviene detenerse: empresas con varios centros, centros con turnos, entidades del sector público, centros muy grandes en ciudades o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes y centros que comparten polígono. En todas, la respuesta sale de aplicar los umbrales a cada centro.

Empresas con varios centros

Cada centro se analiza por separado. Por ejemplo, una empresa con una sede de 240 personas y dos almacenes de 80 personas cada uno tiene que hacer el plan de la sede. Los almacenes quedan fuera, porque ni pasan de 200 ni pueden juntar 100 en un turno. La plantilla total, 400 personas, no cambia ese resultado.

Si tienes varios centros obligados, el plan de movilidad sostenible tiene que responder a cada uno con sus propios datos y medidas. Puedes coordinar el trabajo con un calendario común, pero la foto de cada centro es distinta.

Centros con turnos

Mira siempre el turno con más gente. Una planta puede tener 180 personas y no estar obligada si las reparte en turnos pequeños, o estarlo si concentra 100 o más en uno solo. Si tu plantilla cambia mucho a lo largo del año, por ejemplo en campañas, decide con tu asesoría qué periodo tomas como referencia y déjalo por escrito.

Sector público estatal, autonómico y local

El artículo 26.1 obliga a las entidades del sector público definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ese artículo abarca la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades locales y el sector público institucional. Sus centros con más de 200 personas o 100 por turno están obligados igual que los de una empresa.

El mismo apartado nombra además de forma expresa al sector público estatal y permite que la administración competente en transporte y movilidad de cada territorio extienda la obligación a otras entidades públicas. Si trabajas en una comunidad autónoma, una diputación o un ayuntamiento, revisa también si tu comunidad ha dictado normas propias.

Centros de alta ocupación

Son los centros con más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes (artículo 26.5). Su plan tiene que incluir, además, medidas para reducir los desplazamientos en horas punta o durante la jornada, promover los vehículos de bajas o cero emisiones y la movilidad colaborativa, impulsar los trayectos a pie o en bici y facilitar la recarga de esos vehículos.

Las 1.000 personas se cuentan en el centro, sin sumar otros centros de la empresa. Para la población vale la del municipio o la del área metropolitana: basta con que una de las dos pase de 500.000 habitantes. La ley no define qué es un área metropolitana, así que si tu centro está en un municipio más pequeño junto a una gran ciudad, revisa el caso.

Varios centros en el mismo lugar

Si tu centro comparte polígono o parque empresarial con otros centros obligados, la ley pide que se promueva la coordinación entre ellos para intercambiar información y buscar soluciones conjuntas (artículo 26.6). Lo tratamos en el artículo sobre planes de movilidad en polígonos industriales.

Si tu centro está en Cataluña

Cataluña tiene además una norma propia, el Decreto 132/2024, con umbrales y plazos que no coinciden con los de la ley estatal. Si tienes centros allí, revisa las dos normas antes de dar el análisis por cerrado. Lo explicamos en la página sobre el plan de movilidad en Cataluña.

Qué hacer si algún centro está obligado

Si algún centro supera los umbrales, el siguiente paso es convocar la negociación con la representación de la plantilla y empezar a recoger datos de cómo se desplaza la gente. Con el plazo del 5 de diciembre de 2026, lo sensato es hacer las dos cosas a la vez y no esperar a tener todo el análisis cerrado.

Si en algún centro no hay representación legal de la plantilla, la negociación se hace con una comisión formada por la empresa y por los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación. Constituirla lleva su tiempo, así que empieza por esos centros.

Si tienes dudas con algún centro, el test «¿Está obligada tu empresa?» te orienta en unas pocas preguntas, centro por centro. Es una orientación: la confirmación depende de los datos concretos de cada centro. Si prefieres revisarlo con nosotros, escríbenos y lo vemos juntos.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Se suma la plantilla de todos los centros de la empresa?

No. La Ley 9/2025 mira cada centro de trabajo por separado. Una empresa con muchos empleados puede no tener ningún centro obligado si ninguno pasa de 200 personas ni llega a 100 en un turno.

¿Cuentan las personas de ETT o de subcontratas que trabajan en mi centro?

La ley habla de las personas trabajadoras que tienen ese centro como lugar de trabajo habitual y no aclara el caso de las empresas de trabajo temporal (ETT) ni de las subcontratas. Mientras no haya desarrollo reglamentario, decide un criterio, déjalo por escrito y contrástalo con tu asesoría laboral.

Mi centro tiene exactamente 200 personas, ¿está obligado?

Por el total, no: la ley exige más de 200. Pero revisa el criterio del turno. Si en algún turno coinciden 100 personas o más, trátalo como obligado: la ley habla de «100 por turno» y no aclara el caso de 100 justas.

¿Están obligados los ayuntamientos y las comunidades autónomas?

Sí, en sus centros con más de 200 personas o 100 por turno. El artículo 26.1 de la Ley 9/2025 obliga a las entidades del sector público del artículo 2 de la Ley 40/2015, que incluye la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas y las entidades locales. Además, cada administración competente en movilidad puede extender la obligación a otras entidades públicas.

¿Empezamos por tu centro de trabajo?

Te decimos qué centros están obligados, qué les falta y por dónde empezar.

Contacto

¿Hablamos de tu plan de movilidad?

Cuéntanos cómo son tus centros de trabajo y te decimos los próximos pasos, sin compromiso. Te responde una persona del equipo técnico.

  • Revisamos si cada centro está obligado y qué le falta.
  • Te orientamos sobre diagnóstico, plan e implantación.
  • Si lo necesitas, preparamos una propuesta a medida.

Una empresa de Adoria Consulting

Los campos marcados con son obligatorios.